Dictamen CGR

Dictamen N° 15097/2018

2018-06-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Al Ministerio del Trabajo y Previsión Social corresponde ejercer tuición financiera de Dipreca y Capredena, de acuerdo a las atribuciones que le confieren el decreto ley Nº 1.263, de 1975, y otras leyes en la materia, sin perjuicio de sus facultades en el ámbito de la previsión social

N° 15.097 Fecha: 18-VI-2018 El Ministerio del Trabajo y Previsión Social consulta a esta Contraloría General acerca de las facultades que le asisten sobre la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA- y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA- en atención, a que aun cuando ambas entidades están sujetas a la tuición financiera de dicha secretaría de Estado, no todos sus procesos y/o programas institucionales guardan relación con las políticas, planes y programas definidos por el Presidente de la República para el sector previsión. Consulta también si, a juicio de esta Entidad de Control, correspondería legislar en la materia, trasladando la supervisión financiera de los mencionados organismos al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda. Agrega la entidad recurrente que le fue remitido el Informe Final N° 462, de 2016, de este origen, sobre auditoría a las adquisiciones de servicios generales en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por lo que consulta si le compete supervigilar a dicho establecimiento de salud en las materias que fueron objeto de evaluación por parte de este Órgano de Fiscalización. Sobre la materia, y respecto al primer planteamiento efectuado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social se debe tener presente que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 de la ley N° 18.961 y 1° del decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, el dictamen N° 6.421, de 2015, de este origen, señaló que orgánicamente DIPRECA y CAPREDENA están vinculadas a los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, respectivamente. Asimismo, precisó que aquellos servicios presupuestariamente se relacionan con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, acorde con el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, que los incorpora al Sistema de Administración Financiera del Estado bajo la tuición de esa secretaría de Estado. En este sentido, DIPRECA y CAPREDENA han conformado reiteradamente los capítulos 13 y 14, respectivamente, de la partida asignada a esta última cartera de Estado en las leyes de presupuestos del sector público. Luego y de acuerdo a esa sujeción financiera, el mencionado pronunciamiento concluyó que corresponde al Ministerio del Trabajo y Previsión Social ejercer las funciones que digan relación con los aspectos de tuición financiera a que alude el decreto ley N° 1.263, de 1975, respecto de las entidades indicadas, y las que sobre la materia le otorguen otros textos legales, como ocurre con el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 18.382. Así, cumple con reiterar el referido criterio jurisprudencial. Lo anterior, sin perjuicio de otras atribuciones que puedan corresponder a esa secretaría de Estado en relación con dichos servicios en materia de previsión social, de conformidad con la normativa contenida en la ley N° 20.255, entre otros textos legales. En segundo término, en lo tocante a si, a juicio de esta Entidad de Fiscalización, corresponde o no legislar sobre la materia a la que alude el ente recurrente, cumple con indicar que, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 143 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, referida a la Cuenta Pública del Contralor General, este puede hacer presente, en la oportunidad que señala dicha preceptiva, las dificultades y deficiencias que suscite determinada normativa, pudiendo sugerir modificaciones para el mejor y más expedito funcionamiento de la Administración. En ese contexto, y atendido que por mandato legal la aludida Cuenta Pública se envía al Presidente de la República y al Congreso Nacional, esta Entidad Fiscalizadora cumple con remitirse a ella en lo que se refiere a sugerencias de modificaciones legales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.158, de 2005, entre otros). Finalmente, y en atención a la consulta efectuada en el contexto de la remisión a la cartera ministerial consultante por parte de esta Contraloría General del Informe Final N° 462, de 2016, cabe manifestar que este documento, relativo a una auditoría al Hospital de DIPRECA, fue transcrito tanto al Ministerio del Interior y Seguridad Pública como al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a fin de que ambas secretarías de Estado tomaran conocimiento de la respectiva investigación y adoptaran, en su caso, las medidas que estimaran pertinentes de acuerdo con sus respectivas competencias. En el caso de la entidad recurrente, de acuerdo a lo expresado en el presente oficio, esa competencia se referirá a los aspectos que, eventualmente, puedan tener incidencia presupuestaria, financiera o previsional. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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