Dictamen CGR

Dictamen N° 151/2026

2026-03-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio debe mantener cláusula pactada durante fuero maternal de servidoras a honorarios, atendida la concurrencia de los presupuestos que indica

N° D151 Fecha: 23-03-2026 I. Antecedentes Las señoras Melanie Stenzel Monjes y Fabiola Jara Parra, en presentaciones separadas, reclaman que la Municipalidad de Chillán eliminó en sus convenios a honorarios para el año 2025, la cláusula que cubría la diferencia entre los subsidios percibidos durante sus licencias médicas maternales y los honorarios estipulados, a pesar de que se encontraban en estado de embarazo y el indicado beneficio estaba pactado en sus convenios del año 2024. Requerido al efecto, el municipio informó que, si bien en el año 2024 los contratos de honorarios contemplaban la posibilidad de cubrir las diferencias existentes entre el subsidio de incapacidad laboral pagado y el honorario pactado en los contratos de servicios, para el año 2025 se decidió eliminar la indicada cláusula. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, contiene los derechos de protección a la maternidad y a la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, dentro de los que se encuentran el descanso de maternidad prenatal, postnatal, postnatal parental, el fuero maternal, entre otros. Enseguida, debe recordarse que el dictamen N° 14.498, de 2019, concluyó que los derechos referidos a la protección de la maternidad, actualmente contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo, resultan extensibles a las servidoras que prestan servicios a honorarios en virtud de un contrato de esa naturaleza celebrado conforme al inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 18.834, siempre que desarrollen funciones habituales y cumplan las mismas labores que una funcionaria pública, en cuyo caso tales derechos se entenderán implícitamente incorporados a sus contratos. Ello, a diferencia de las servidoras a honorarios contratadas en virtud del inciso primero del citado artículo 11, que realizan labores no habituales y se refiere a la prestación a honorarios de “profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución”. En este punto, debe destacarse que los dictámenes N°s E19821 y E123095, ambos de 2025, sostuvieron que las personas contratadas a honorarios para desarrollar labores puramente accidentales o no habituales, aun siendo propias de la entidad respectiva, resultan ocasionales y circunstanciales, distintas de las realizadas por el personal de planta o a contrata. Cabe añadir, que el dictamen N° E24.985, de 2020, reconoció los derechos de protección a la maternidad de las servidoras a honorarios contratadas en municipalidades que se encuentren en la misma hipótesis contemplada en el referido dictamen N° 14.498, de 2019, pero regidas por la ley N° 18.883. Ahora bien, en lo que respecta al descanso maternal y los subsidios vinculados a licencias maternales, los dictámenes N°s 33.643, de 2019 y 2.746, de 2020, han precisado que, por aplicación de la ley N° 21.133, los servidores a honorarios de la Administración del Estado tienen la calidad de trabajadores independientes, en consecuencia, la tramitación y el pago de sus licencias médicas y permisos de maternidad deben regirse por las normas aplicables a esa clase de trabajadores, sin que las entidades públicas que contrataron dichos honorarios estén facultadas legalmente para intervenir en dicho proceso ni en el pago de los subsidios -a diferencia de la regulación aplicable a los trabajadores dependientes-, como tampoco les corresponde declarar ni retener cotizaciones previsionales. Agregan esos pronunciamientos, que no existe impedimento para que las entidades públicas pacten en los contratos a honorarios cláusulas que otorguen un beneficio equivalente a la protección de remuneraciones del Estatuto Administrativo, pero ello solo puede traducirse en cubrir la diferencia entre el subsidio maternal percibido y el monto total de los honorarios, ya que el organismo público no puede recuperar el subsidio desde las entidades previsionales, como sí acontece con sus trabajadores dependientes. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que los contratos a honorarios suscritos por la Municipalidad de Chillán con las señoras Stenzel Monjes y Jara Parra correspondientes al año 2024 -época en la cual iniciaron su fuero maternal- contemplaban expresamente en su cláusula primera que su contratación se verificaba “conforme a lo dispuesto en el artículo 4º inciso segundo de la Ley N° 18.883”, para desempeñarse como “Ejecutivo de atención de casos del instrumento de caracterización socioeconómica, Registro Social de Hogares, apoyo para la gestión y ejecución de actividades propias del programa, como municipios en terreno, entre otras funciones para el cumplimiento de metas y objetivos de la Dirección”, en el caso de doña Melanie Stenzel Monjes, y para “Apoyo Comunitario y Territorial para departamento de OOCC, recibir inquietudes de JJVV y clubes deportivos. Gestionar con red municipal soluciones a problemáticas planteadas. Realización de informes semanales de reuniones sostenidas, temas abordados y estado de balance solicitudes, apoyo para la gestión y ejecución de actividades propias del programa, entre otras funciones para el cumplimiento de metas y objetivos de la Dirección”, en el caso de doña Fabiola Jara Parra. Además, en su cláusula séptima se señalaba que esa entidad edilicia “pagará la diferencia que exista entre el monto del subsidio a que tiene derecho a percibir el prestador de servicios que hizo uso de licencia o licencias médicas, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o institución de Salud Previsional, en su caso; y el total de los honorarios mensuales estipulados en la cláusula tercera”, siempre que el prestador de servicios dé cumplimiento a los requisitos copulativos que se indican. Enseguida, se advierte que dicha cláusula séptima fue eliminada en los convenios del año 2025 de las recurrentes, en circunstancias que se encontraban en estado de gravidez y sus hijos nacieron los días 2 y 22 de enero de esa anualidad, respectivamente, según da cuenta la documentación acompañada, modificando las condiciones en que se desempeñaban las aludidas servidoras al inicio del fuero maternal. En consecuencia, dado que el contrato reconoce de manera expresa que las tareas asignadas a las servidoras a honorarios son de aquellas a las que alude el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.883 -esto es, para la prestación de servicios para cometidos específicos- y se trata de funciones habituales del municipio, cabe concluir que a las recurrentes les resultan extensibles los derechos referidos a la protección de la maternidad, razón por la cual la Municipalidad de Chillán, a lo menos hasta el término del fuero maternal de las servidoras a honorarios, debe garantizar las condiciones vigentes a la data en que se produjo el embarazo de las reclamantes, lo que aconteció en el año 2024, respetando la cláusula de pago de la diferencia entre los subsidios percibidos y los honorarios pactados, en los términos estipulados a la época en que inició el beneficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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