Dictamen CGR

Dictamen N° 123095/2025

2025-07-22 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta aplicable a la situación planteada por el Instituto Nacional de Estadísticas el dictamen N° E19821, de 2025, de este origen
Aplicado por
Dictamen N° 151/2026
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37/2026
Aplica dictámenes

N° E123095 Fecha: 22-05-2025 I. Antecedentes El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de terminar anticipadamente los contratos a honorarios, que prorrogó para el año 2025, celebrados con doce servidoras en el contexto del Censo de Población y Vivienda 2024, habiendo incorporado en ellos cláusulas de protección a la maternidad. Expone que, a su juicio, puede disponer ese término, por cuanto tales convenios fueron suscritos de forma previa al dictamen N° E19821, de 2025, que determinó que los contratos a honorarios celebrados en el contexto de dicho censo no se enmarcaban en la hipótesis contemplada en su similar N° 14.498, de 2019. Por su parte, las señoras Alejandra Moreno Galdames, Ámbar Vergara Bueno y Carolina Flores Medina reclaman en contra el proceder del mencionado instituto, pues les habría desconocido su fuero maternal, al comunicarles la no renovación de sus convenios. Requerido su informe, el INE ha cumplido con evacuarlo respecto de cada caso. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 201 del Código del Trabajo prevé que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en su artículo 174, esto es, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales fijadas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160 de ese código. A su vez, el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en su inciso primero, que podrá contratarse sobre la base de honorarios a los profesionales y técnicos que indica, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución. Al respecto, el dictamen N° E107700, de 2021, precisó que son funciones habituales de un organismo aquellas propias de su quehacer que, obligatoriamente, en virtud de un mandato legal, está llamado a cumplir de forma permanente. En cambio, son labores accidentales o no habituales del organismo las que siendo propias de la entidad resultan ocasionales, es decir, son funciones que puede o no ejecutar, o bien, circunstanciales y distintas de las realizadas por el personal de planta o a contrata. En ese contexto, para la realización del Censo de Población y Vivienda 2024 se autorizó en la Ley de Presupuestos para el año 2024, en la glosa 01 del pertinente programa, la contratación de hasta un total de 49.638 personas, estableciendo que con los recursos asignados se podía contratar personas a honorarios, sin sujeción a las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la ley N° 19.896, y a las exigencias de los artículos 11 y 12, letras a), b) y d), de la ley N° 18.834, del artículo 50 de la ley N° 21.325 y de los artículos 78 y 79 del decreto N° 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Como puede apreciarse, tales contrataciones fueron eximidas del cumplimiento de varias exigencias usuales para ese tipo de convenciones, entre ellas, las del artículo 11 de la ley N° 18.834, que establece las causales bajo las cuales los organismos públicos pueden recurrir a la contratación de servidores a honorarios, así como también las consignadas en el artículo 12, letras a), b) y d), del mismo texto legal, habilitando, de este modo, a contratar personas que no cumplieran algunos de los requisitos para ingresar a la Administración del Estado, esto es, ser ciudadano o extranjero que posea un permiso de residencia; haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; y haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Pues bien, en el contexto reseñado, el dictamen N° E19821, de 2025, concluyó que las contrataciones a honorarios efectuadas en el marco del Censo de Población y Vivienda para el año 2024, se enmarcaban en las labores accidentales que lleva a cabo el INE, atendida su periodicidad -dado que no es una actividad que se efectúe de forma permanente ni habitual-, y que las mismas se regían exclusivamente por la normativa excepcional que previó el legislador para las mismas, por cuanto tales contratos no debían celebrarse conforme al artículo 11, inciso segundo, de la ley N° 18.834 -supuesto básico exigido en el dictamen N° 14.498, de 2019, para el reconocimiento de las normas de fuero maternal-, autorizándose incluso la contratación de personas que no reunían los requisitos para ser funcionarios públicos. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, es pertinente consignar, en primer término, que los casos revisados en esta oportunidad no difieren de aquellos considerados al momento de resolver la cuestión planteada en el dictamen N° E19821, de 2025, es decir, las personas contratadas en la especie lo fueron para desarrollar labores puramente accidentales o no habituales del INE, pues, aun siendo propias de la entidad, resultan ocasionales y circunstanciales, distintas de las realizadas por el personal de planta o a contrata, y además, su contratación se dispuso por una autorización especial y particular del legislador, sin sujeción a lo ordenado en los artículos 11 y 12, letras a), b) y d), de la ley N° 18.834. Así, no se advierte la existencia de alguna razón jurídica que permita establecer una diferencia sustancial entre la situación abordada en el dictamen N° E19821, de 2025, y la que aquí se plantea, por lo que, en la especie, corresponde aplicar el criterio contenido en ese pronunciamiento. No obsta a lo anterior, la circunstancia que, en el presente caso, se incluyera una cláusula que reconoce el fuero maternal a las contratadas a honorarios, toda vez que, como se indicara, la hipótesis basal establecida por el propio legislador es que, para estos casos, no rige lo ordenado por el artículo 11 del Estatuto Administrativo -que prescribe que esos convenios se rigen por las disposiciones contenidas en los respectivos acuerdos de voluntades-, y porque, como resulta evidente, tal estipulación pondría a las beneficiadas en una situación de indudable desigualdad respecto del resto de quienes, en similares condiciones, prestaron servicios al INE en el marco del Censo de Población y Vivienda 2024, haciendo depender de la mera voluntad del servicio contratante a quienes se reconoce el fuero y a quienes no, lo que ciertamente resulta inadmisible. Por lo mismo, cabe desestimar los requerimientos de las señoras Flores Medina y Moreno Galdames y confirmar que, tal como se dispuso en el dictamen N° E19821, de 2025, las contrataciones a honorarios efectuadas en el contexto del Censo de Población y Vivienda 2024, no se encuentran en los supuestos en que esta Contraloría General ha reconocido la procedencia de aplicar las normas del fuero maternal. Finalmente, acerca de la señora Vergara Bueno, es del caso consignar que, de acuerdo con lo informado por el INE, aparece que esa recurrente dedujo una demanda ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT T-3528-24, circunstancia que inhabilita a esta entidad fiscalizadora para pronunciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, pues a esta no le corresponde informar ni intervenir en los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 107700/2021
Aplica dictamen
Dictamen N° 19821/2025
Aplica dictamen
Dictamen N° 14498/2019
Aplica dictamen