Dictamen N° 15112/2009
N° 15.112 Fecha: 24-III-2009 El Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, dando cumplimiento a lo requerido por esta Contraloría General mediante dictamen N° 1.842, de 2008, ha informado las razones por las cuales no remitió oportunamente, para el trámite de toma de razón, el acto aprobatorio de la enajenación de una franja de terreno ubicada en la intersección de Avenida Talinay con Avenida Las Perdices, de la comuna de La Reina. Al respecto cabe recordar que el citado pronunciamiento señala, en lo que interesa, que la Municipalidad de La Reina, debido a las necesidades que imponían las bases del Plan de Transporte Público -Transantiago-, se interesó por adquirir el terreno referido, por lo que procedió a llamar a licitación pública para comprarlo en diciembre del año 2005. La oferta del dueño del terreno -el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército- fue aceptada, firmándose, durante el mes, de febrero de 2006, el contrato de compraventa del aludido bien raíz -que formaba parte del inmueble ubicado en Avenida José Arrieta N° 9.600- de la comuna de La Reina. En este orden de consideraciones, el citado dictamen concluye que si bien en la especie se llamó a propuesta pública, se advierte que en realidad se trata de una contratación directa, por cuanto el único que podía ofrecer el bien que se quería comprar era su dueño, y que esa venta se encontraba afecta al trámite de toma de razón, atendido lo previsto en el artículo 2°, N° 11 de la resolución N° 520, de 1996, -vigente a la sazón- por lo que se pide al Comando de Apoyo Administrativo del Ejército que informe las razones por las cuales no remitió oportunamente el acto aprobatorio de dicha enajenación para el control preventivo de legalidad. Precisado lo anterior cabe anotar que el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, por oficio CAAE.D.A.J.(O) N° 4.700/1, de 2008, ha informado, en síntesis, que la Municipalidad de La Reina llamó a propuesta pública, solicitando ofertas para adquirir el terreno que indica, por lo que el Comando de Infraestructura del Ejército inició las gestiones para participar en dicha licitación, declarándose prescindible el terreno, calificándose la necesidad de enajenarlo, y finalmente dictándose por el Comandante en Jefe del Ejército la resolución que aprueba la enajenación del bien raíz para ser adquirido por el municipio citado por un precio de doscientos millones de pesos, aproximadamente. Expone que el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército fue el único oferente, adjudicándose la propuesta mediante decreto N° 88, de 2006, en la suma de 11.130 unidades de fomento. La institución concluye que si bien se dictaron las resoluciones correspondientes a la declaración de prescindibilidad y aprobación de la enajenación, ellas no fueron remitidas para el trámite de toma de razón, por cuanto el proceso administrativo había sido impulsado por un organismo diferente, para el plan de transporte público. Agrega que el criterio uniforme sostenido por este Organismo Contralor ha sido someter a toma de razón la resolución que aprueba las bases administrativas y aquella que adjudica la propuesta, actos que el Comando de Apoyo Administrativo del Ejército no podía dictar, toda vez que participó como oferente en la licitación pública. Sobre el particular cabe , hacer presente que el artículo 2° N° 11 de la Resolución; N° 520, de 1996, -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón-, vigente a la época de la enajenación, disponía, en lo pertinente, que se encontraban afectos al trámite de toma de razón las enajenaciones de inmuebles cuyo monto exceda de 2.000 unidades tributarias mensuales. No obstante lo anterior, es menester anotar que la resolución N° 520, de 1996, citada fue dejada sin efecto por la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Contralor, la cual, en virtud de su artículo 22, entró en vigencia el 24 de noviembre de 2008, por lo que los actos administrativos emitidos desde esa fecha deberán ajustarse a sus disposiciones. A su vez, la referida resolución N° 1.600, de 2008, previene, en su artículo 9°, que se encuentran afectos al trámite de toma de razón, entre otros, los contratos de enajenación de inmuebles por trato directo o licitación privada cuyo monto exceda de 2.500 unidades tributarias mensuales, y los contratos para la enajenación de bienes raíces por licitación pública cuyo monto exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales. En este sentido cabe, señalar que la enajenación de la especie por parte del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército no estaba exenta del control preventivo, de legalidad, por lo que la voluntad de vender debió expresarse en un acto formal sometido al trámite de toma de razón atendido el precio de la transferencia del inmueble, tal como se concluye en el dictamen N° 1.842, de 2008, de esta Entidad de Control, lo que en la especie no ocurrió. En consecuencia y a fin de dar cumplimiento al principio conclusivo previsto en el artículo 8° de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado-, esa institución deberá regularizar la situación descrita, dictando un acto que disponga la enajenación del bien raíz y apruebe el contrato ya celebrado, -documento este último que deberá insertarse en aquél- y remitiendo a esta Contraloría General la resolución pertinente para el trámite de toma de razón, conjuntamente con los antecedentes que le sirven de fundamento.