Dictamen CGR

Dictamen N° 15133/2011

2011-03-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Represneta resolución 57/2011, de Gendarmería de Chile, que aplica medida disciplinaria de destitución
Aplicado por
Dictamen N° 77392/2011
Aplica dictámenes

N° 15.133 Fecha:11-III-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 57, de 2011 de Gendarmería de Chile, que al término de una investigación sumaria sanciona con la medida disciplinaria de destitución al funcionario Julio Edgardo Vera Oróstica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, analizado el expediente sumarial, es posible advertir que no aparece que el aludido funcionario haya sido debidamente notificado de los cargos imputados, rolantes a fojas 15 de autos, por cuanto no consta que se hayan verificado las respectivas búsquedas durante dos días consecutivos en su domicilio, conforme lo establece el inciso segundo, del artículo 126 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, corresponde hacer presente, que el inciso quinto del citado artículo 126, exige que la vista fiscal contenga, entre otros, la relación de los hechos investigados, los fundamentos y conclusiones a que se hubiera llegado, y la proposición que estimare procedente, circunstancias que no acontecen en la especie, ya que el fiscal investigador se limitó a individualizar al inculpado y a enunciar la proposición de la medida disciplinaria, Por otra parte, se debe puntualizar que mediante oficio 799, de 2010, adjunto a los antecedentes, la oficina de partes de esa entidad informó a la respectiva sección de sumarios que con fecha 15 de septiembre de 2008 -que debe entenderse correspondiente al año 2010-, el inculpado habría presentado un recurso de reposición en contra de la medida disciplinaria de destitución aplicada a través de la resolución N° 3.437, de 2010, sin que conste en el expediente dicha actuación, como tampoco un pronunciamiento de la autoridad sobre el particular. Al respecto, cabe indicar que dicho recurso debe incorporarse al expediente sumarial que sirve de fundamento a la resolución en estudio, debiendo esa autoridad pronunciarse acogiendo o rechazando el mismo, de manera de resguardar el derecho a defensa del funcionario sancionado. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República