Dictamen N° 77392/2011
N° 77.392 Fecha: 12-XII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica las medidas disciplinarias que indica a doña Bárbara Belmar Hormazábal y a don Carlos Armando Cortés Briceño, como consecuencia de la investigación sumaria ordenada instruir a través de la resolución exenta N° 676, de 2011, de ese origen, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, según se advierte de la documentación adjunta, la notificación de los cargos a la señora Belmar Hormazábal, no se realizó conforme a lo establecido en el artículo 126, inciso segundo, de la ley N° 18.834, aplicable en la especie según lo resuelto en el dictamen N° 15.133, de 2011, de este origen, ya que no se efectuaron las búsquedas de la servidora ni se dejó la respectiva constancia, limitándose el fiscal a adjuntar al expediente los documentos que acreditan el envío de una carta certificada al domicilio que la inculpada señala en el contrato a honorarios que rola a fojas 32, sin que se advierta que ésta haya realizado posteriormente alguna acción que permita tenerla por notificada tácitamente de tal actuación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, y el criterio contenido en los oficios N°S 15.189 y 59.444, ambos de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, lo que importa afectar su derecho a defensa, atendido que tampoco consta que haya presentado sus descargos. Asimismo, es necesario reparar -acorde con lo señalado por esta Entidad de Control en los dictámenes N °S 21.857, de 2005, 7.318, de 2007 y 12.354, de 2011-, que la autoridad correspondiente no dictó la resolución que aplica las medidas disciplinarias a los inculpados, al tenor de lo establecido en el inciso séptimo del citado artículo 126, la cual debe ser notificada a los afectados en la forma prevista en el inciso segundo de ese mismo precepto, de manera que puedan interponer los recursos de reposición y apelación subsidiaria, en los términos que dispone esa norma estatutaria. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo de la suma a objeto que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar las observaciones anteriormente descritas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República