Dictamen N° 15154/2013
N° 15.154 Fecha: 07-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Anamaría Otero Unanue, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para consultar si el cálculo del subsidio a que dio lugar el uso del permiso postnatal parental se ajustó a la normativa que rige la materia. Requerido su informe, la citada institución señaló, en síntesis, que el pago de que se trata fue efectuado de conformidad con los procedimientos legales vigentes, añadiendo que dicho subsidio se determinó sobre la base de la suma de las remuneraciones mensuales netas recibidas por la recurrente en los 24 meses calendarios inmediatamente anteriores al inicio de su embarazo. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 197 bis, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período de descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del mismo texto legal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma que la de este último. Luego, es necesario tener en consideración que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que este origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido código, aplicándosele a este subsidio las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tal como fue informado, entre otros, en el dictamen N° 31.132, de 2012, de este origen. Pues bien, el artículo 8°, inciso primero, del referido decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. A su turno, el artículo 7° del mismo decreto con fuerza de ley, indica que remuneración neta, para la determinación de la base de cálculo, es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración Ahora bien, es posible advertir de los antecedentes tenidos a la vista, que si bien ese servicio debió calcular el subsidio en estudio conforme al procedimiento antes descrito, no lo hizo, sino que consideró para ello las disposiciones especiales contempladas en el artículo 3º de la ley Nº 20.545 para las trabajadoras que, en las condiciones que allí se señalan, a la sexta semana anterior al parto, no hubieren contado con un contrato de trabajo vigente, hipótesis en la cual no se encontraba la interesada. De este modo, analizadas las rentas y el subsidio percibido por la funcionaria en comento, se pudo establecer que el servicio enteró en exceso este último. En efecto, las remuneraciones a considerar para determinar el subsidio a que tiene derecho a percibir la peticionaria, son las correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2011, pues la peticionaria inició su periodo prenatal el día 14 de noviembre de la misma anualidad, a lo que cabe agregar que durante los indicados meses la funcionaria se encontraba en el grado 15 de la E.U.S.. Por lo tanto, durante el período en que la trabajadora hizo uso del permiso postnatal parental, se le debió pagar de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla: Valor subsidio diario Período de permiso postnatal parental Subsidio que debió pagar el servicio Subsidio pagado por el servicio $ 22.780 18 días marzo $ 410.040 $ 409.411 $ 22.780 30 días abril $ 683.400 $ 722.490 $ 22.780 31 días mayo $ 706.180 $ 722.490 $ 22.780 5 días junio $ 113.900 $ 113.900 Por otra parte, resulta del caso manifestar que el servicio pagó el citado subsidio por 30 días, sin embargo éste debe enterarse por todos los días del mes, cualquiera sea la cantidad de días que tenga el mismo, pues dicho beneficio es diario, según lo estipulado en el artículo 2° de la ley N° 20.545. En consecuencia, procede que el Servicio de Salud Metropolitano Central adopte las medidas pertinentes para obtener, por las vías que procedan, la restitución de las sumas indebidamente enteradas, de lo cual deberá informar oportunamente a este Organismo de Control. Finalmente, se ha estimado pertinente recordar que conforme al artículo 9° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, compete al servicio empleador recuperar los montos pagados por concepto del subsidio derivado del permiso postnatal parental en comento y las cotizaciones correspondientes, de las entidades que otorgan los subsidios maternales y la inobservancia de esta obligación acarreará las responsabilidades administrativas que procedan en su caso. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante