Dictamen CGR

Dictamen N° 15163/2018

2018-06-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procedería solicitar el reintegro de remuneraciones, si se acredita un desempeño efectivo como profesor civil en el Ejército

N° 15.163 Fecha: 18-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aurelio Santis Toro, exdocente del Departamento de Educación de la Municipalidad de Santo Domingo, quien, a su vez, señala haber desempeñado funciones como profesor civil en el Ejército, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución castrense, en orden a solicitarle el reintegro de las remuneraciones percibidas entre el 1 al 15 de julio de 2016. Como cuestión previa, es pertinente anotar que por medio del oficio N° 61.877, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora representó las resoluciones N os 250 y 290, de esa anualidad, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército, mediante las cuales se nombraba al señor Santis Toro como profesor civil a contrata, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2016, y se aceptaba su renuncia voluntaria a contar del 15 de julio de ese año, respectivamente, toda vez que aquel se encontraba imposibilitado de ejercer el mencionado cargo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 152 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, tal como se informó en el oficio N° 24.525, de 2017, de este origen. Enseguida, se debe indicar que a través del oficio N° 81.712, de 2016, este Órgano de Control representó nuevamente los referidos actos administrativos, pese a que se tuvo como nuevo antecedente la copia del decreto alcaldicio N° 102, de 2016, de la Municipalidad de Santo Domingo, que le autorizaba al recurrente un permiso sin goce de remuneraciones, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2016. Requerido su informe, el Ejército manifestó, en síntesis, que el interesado no desempeñó ninguna función, por lo que el monto de $548.412, que erradamente se le enteró, debe ser reintegrado, pues, de lo contrario, se configuraría un enriquecimiento sin causa en favor del peticionario. A su turno, la Municipalidad de San Antonio indicó que el señor Santis Toro se encontraba con permiso sin goce de remuneraciones durante el tiempo que habría servido en el Ejército. Puntualizado lo anterior, es menester señalar, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 39.621, de 2006, de este origen, que la concesión de un permiso administrativo, con o sin goce de remuneraciones, cualquiera sea su duración, no altera la condición funcionaria del beneficiario del respectivo organismo de la Administración del Estado. Enseguida, en cuanto a la negativa del interesado a reintegrar las remuneraciones pagadas por el monto de $548.412, por cuanto, según esgrime, le corresponderían en proporción a los días trabajados en la Escuela de Ingenieros del Ejército, entre el 1 y el 15 de julio de 2016, es menester anotar, por una parte, que el recurrente no acompañó una copia del libro horario de control diario que, en su concepto, acreditaría su asistencia a la referida institución en el horario que indicó y, por la otra, que esa institución castrense tampoco adjuntó documentación que permita desvirtuar lo sostenido por el señor Santis Toro. Sin perjuicio de ello, y en armonía con lo informado por esta Contraloría General en su dictamen N° 85.221, de 2016, en cuanto a que el principio retributivo que caracteriza a la función pública, conforme al cual el desempeño de un servicio para la Administración lleva aparejada una contraprestación a la que se tiene derecho, la que, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para aquella, de manera que procedería que al señor Santis Toro se le deban retribuir las labores que efectivamente hubiese desarrollado para el Ejército, aun cuando no tuviera una vinculación vigente con esa institución. De este modo, dado que no es posible para esta Contraloría General determinar, con el mérito de los documentos tenidos a la vista, si el interesado desempeñó funciones como profesor civil en la Escuela de Ingenieros del Ejército, en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de julio del año 2016 y, por tanto, si le asiste la obligación de reintegrar la suma de $548.412, que se le requiere devolver, se estima necesario que esa entidad castrense remita, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, los antecedentes que permitan resolver adecuadamente la presentación de que se trata, en especial, el libro horario de control diario aludido por el señor Santis Toro, lo que permitirá precisar si este se encuentra en la obligación de restituir los emolumentos que recibió. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

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