Dictamen N° 85221/2016
N° 85.221 Fecha: 25-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Olguín Parada, exfuncionario de la Universidad de Santiago de Chile, quien reclama en contra de la decisión adoptada por esa casa de estudios de solicitarle el reintegro de las remuneraciones percibidas en los meses de abril, mayo y junio del año en curso, ya que según señala pese a que presentó su renuncia voluntaria a contar del 1 de abril de 2016, continuó ejerciendo sus labores con posterioridad a esa fecha, dado que no se había dictado el pertinente acto administrativo aceptando su dimisión. Consultada al respecto, la aludida entidad expuso que el interesado manifestó su intención de cesar en el cargo de académico jornada completa que servía, a contar del 1 de abril de 2016, añadiendo que entendió que las labores que ejerció después de esa data fueron efectuadas en virtud de una próxima vinculación que se pretendía realizar al recurrente, pero esta vez como profesor por horas, la que finalmente no se materializó. Como cuestión previa, resulta útil recordar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, expresa que la renuncia es el acto a través del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, la que deberá presentarse por escrito y no producirá efectos sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepta, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la superioridad. En este contexto, cabe puntualizar, en conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 29.557, de 2011, de esta procedencia, que la jefatura, al aceptar la renuncia voluntaria de un empleado que ha fijado una fecha para que ella rija, puede aprobarla en los términos señalados por el señor Olguín Parada o hacerlo a contar de la total tramitación del decreto o resolución respectiva, no pudiendo modificar, en el primer caso, el día desde el cual empieza a regir el cese de las labores del afectado, por lo tanto, la desvinculación del señor Olguín Parada se verificó en la fecha establecida por él. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista aparece, por una parte, que el 2 de marzo de 2016, el peticionario presentó su renuncia voluntaria, para que se hiciera efectiva a partir del 1 de abril de ese año y, por otra, que la universidad aceptó la dimisión de aquel a contar de la data mencionada por este, por medio de su resolución N° 3.322, de 2016, acto administrativo que fue tomado razón, de modo que el cese del requirente se produjo en la anotada fecha. Pese a lo recién expuesto, en los antecedentes acompañados se advierte que el recurrente, con conocimiento de la autoridad, continuó prestando servicios después del término de su contrata, los que fueron pagados por la entidad de educación. En este sentido, cabe señalar que dado que la contrata que servía el solicitante debía haber cesado no correspondía que continuara recibiendo las remuneraciones por el cargo de académico jornada completa. Sin perjuicio de ello, y en armonía con el principio retributivo que caracteriza a la función pública, conforme al cual el desempeño de un servicio para la Administración lleva aparejada una contraprestación a la que tiene derecho el servidor y que, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para aquélla, al señor Olguín Parada se le debe retribuir por las labores que efectivamente ejecutó, aun cuando no hubiese contado con una vinculación vigente. De este modo, dado que no es posible para esta Entidad Fiscalizadora determinar, con el mérito de los documentos tenidos a la vista, la remuneración que le correspondía percibir al interesado por las tareas realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio del presente año y por tanto, corroborar si estas coinciden con lo pagado al recurrente en el referido lapso, es necesario que la autoridad informe acerca de esta circunstancia en el plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio, indicando si existe alguna diferencia, a fin de precisar si el peticionario debe restituir parte de los emolumentos que recibió, y de ser así el monto de los mismos, debiendo adjuntar para tal efecto, los antecedentes que respalden sus conclusiones. Por otro lado, en la documentación analizada se observa una excesiva demora en la tramitación de la renuncia presentada por el afectado, de modo que la autoridad deberá adoptar las medidas pertinentes para evitar que situaciones como la ocurrida se repitan en lo sucesivo. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado