Dictamen N° 1517/2016
N° 1.517 Fecha: 07-I-2016 Por el dictamen de la suma, la Contraloría General concluyó, por las razones que en el mismo se indican, que no se ajusta a derecho el oficio N° 6.221, de 2013 -reiterado por el N° 8.880, de 2014-, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), al ordenar a Compañía Eléctrica del Litoral S.A. -sobre la base del criterio empleado para la dictación de su resolución exenta N° 265, de 2012- "refacturar mensualmente los cargos por potencia base de todos los clientes afectos a la tarifa BT1b", en la forma establecida en dicha resolución, a partir del 13 de febrero de 2012. Asimismo, instruyó a la SEC adoptar las medidas destinadas a subsanar la situación producida, informando de ello a este organismo de control en el plazo de 15 días contado desde la recepción del mencionado pronunciamiento. Pues bien, en relación con lo anterior, la SEC comunica que mediante su oficio N° 11.751, de 2015, solicitó a la singularizada empresa que informara, dentro del lapso que allí se indicó, las medidas que había adoptado para dar cumplimiento a lo ordenado en los actos impugnados, ya aludidos, requerimiento que fue evacuado por dicha concesionaria por medio de la carta GG-019/2015, de igual anualidad, a través de la cual expresó, en síntesis, que desde el 4 de julio de 2013 -fecha de dictación del citado oficio N° 6.221-, aquella sociedad “se encuentra en régimen con la aplicación de la nueva metodología determinada por esa Superintendencia, en lo relativo a la clasificación de clientes y determinación de la potencia base para los clientes clasificados en la opción BT1b”, en los términos que en tal misiva se consignan. Agrega, la SEC, que “frente a la presentación de Litoral reseñada en el punto anterior, este Servicio manifiesta que concuerda con las acciones realizadas por dicha Compañía para dar cumplimiento a las instrucciones de este Servicio relacionadas con la clasificación de sus clientes, acciones que además se encuentran en sintonía con lo dictaminado por la Contraloría (…)”. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, esta entidad fiscalizadora entiende que la situación que motivó el reclamo planteado en su oportunidad por Compañía Eléctrica del Litoral S.A. se encuentra superada. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta sede de control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante