Dictamen CGR

Dictamen N° 1518/2021

2021-07-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 240, de 2019, de la Prefectura Santiago Sur de Carabineros de Chile

N° 1.518 Fecha: 14-VII-2021 Esta Contraloría General ha debido representar el documento del rubro, a través del cual se declara a firme la medida disciplinaria de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al señor NN, exfuncionario de Carabineros de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es dable consignar, según lo precisado en el dictamen N° 66.289, de 2016 y en el oficio N° 14.033, de 2018, de este origen, que son trámites esenciales para garantizar una adecuada defensa y, por ende, el principio del debido proceso, la declaración del inculpado, la posibilidad de que este formule sus descargos y, además, pueda deducir los recursos que procedan. Enseguida, cumple con indicar que, de la revisión del expediente sumarial se advierte que el señor NN no habría declarado en el sumario administrativo porque, pese a haber sido citado al efecto, no compareció, debiendo agregarse que dicha citación, según consta a fojas 33 y 34, fue realizada de manera telefónica por un funcionario de la 39ª Comisaría El Bosque, en el mes de abril de 2018. Puntualizado lo anterior, se debe anotar que el artículo 36 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, dispone, en lo que interesa, que las citaciones de los inculpados deben ser dispuestas por el fiscal, indicando sitio, día y hora para la comparecencia, y se practicarán por medio de carta certificada, agregando en su inciso segundo que la citación del personal se realizará por intermedio de su jefatura directa a requerimiento del fiscal. De esta manera, atendido que el afectado perdió su calidad de funcionario al disponerse su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, a contar del 28 de marzo de 2018, cabe concluir que aquel debió ser citado por carta certificada, lo que no ocurrió en la especie. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución N° 240, de 2019, de la Prefectura Santiago Sur de Carabineros de Chile, debiendo esa superioridad ordenar la reapertura del sumario administrativo, retrotrayéndolo a la etapa indagatoria, con el objeto de subsanar la observación anteriormente descrita. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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