Dictamen N° 15190/2017
N° 15.190 Fecha: 28-IV-2017 Mediante el dictamen de la suma, esta Contraloría General atendió una presentación de doña Gloria Bustos Cisterna, en representación de la Comunidad Edificio Los Conquistadores, de la comuna de Providencia, a través de la cual reclamaba en contra de la Dirección de Obras de ese municipio por haber rechazado la solicitud de permiso de obra menor N° 674, de 2016 -para la modificación de espacios comunes para uso de estacionamientos en el aludido condominio-, fundada en que para otorgar esa autorización se debe acompañar un acuerdo adoptado en sesión extraordinaria en los términos previstos el artículo 17, N° 13, de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, no obstante que, a su juicio, ese precepto permitiría realizar una consulta y votación por escrito de los copropietarios. Dicho pronunciamiento consignó, en lo que importa, que si bien el citado artículo 17 de la ley N° 19.537, admite que determinadas materias sean también objeto de consulta por escrito a los copropietarios, la misma norma excluye aquella referida a construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, la que requerirá ser adoptada en una asamblea extraordinaria, salvo que el reglamento de copropiedad establezca normas que las regulen y se trate de obras que no involucren modificaciones en los derechos en el condominio. En esta oportunidad, la recurrente solicita la reconsideración del reseñado dictamen, expresando en lo esencial, que el proyecto en comento no implica la modificación de la estructura del edificio por lo que es “válido que se haya efectuado con una consulta escrita documentada, tal como lo permite el artículo 17 de la ley N° 19.537, ya que no afecta a construcciones del edificio, ni a cambios de destino”. Sobre el particular, es dable manifestar que del examen de la presentación que se atiende, aparece que las alegaciones que se formulan para requerir la aludida reconsideración constituyen, en general, una reiteración de los aspectos que fueron debidamente analizados para la emisión del oficio que se impugna. Con todo, se ha estimado del caso apuntar, a diferencia de lo planteado por la interesada, que la circunstancia de que el reglamento de copropiedad no prohíba efectuar consultas por escrito, no permite entender que pueda prescindirse de la realización de una sesión extraordinaria de asamblea respecto de las materias comprendidas en el inciso séptimo del reseñado artículo 17, entre las que se encuentra el mencionado N° 13, toda vez que, para ello, como se indicó en el citado pronunciamiento, ese reglamento debe establecer normas que las regulen. En mérito de lo expuesto, y dado que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio cuyo análisis permita variar lo ya sostenido, se ratifica el dictamen N° 74.230, de 2016, de este origen. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Providencia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República