Dictamen N° 74230/2016
N° 74.230 Fecha: 07-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Gloria Bustos Cisterna, en representación de la Comunidad Edificio Los Conquistadores, comuna de Providencia, reclamando en contra del rechazo por parte de la pertinente Dirección de Obras Municipales (DOM) de la solicitud de permiso para el proyecto de modificación de espacios comunes para uso de estacionamientos que detalla en el aludido condominio, por cuanto esa unidad municipal -conforme con el artículo 17, N° 13, de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria-, requiere que cuente con un acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria de copropietarios para darle curso, en circunstancias de que para ello se efectuó una consulta y votación por escrito de los mismos, según lo permitiría tal precepto. Recabados sus pareceres, informó la Municipalidad de Providencia, mientras que, a su turno, la Subsecretaría y Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, a la fecha no lo han evacuado, razón por la cual se ha procedido a emitir el presente pronunciamiento con prescindencia de su parecer. Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 10 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, prescribe, en lo que importa, que para acogerse al aludido régimen de copropiedad, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por esta última ley, su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la citada cartera ministerial-, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio, sin perjuicio de las excepciones que ahí se indican, correspondiendo a los Directores de Obras Municipales verificar tales exigencias y extender el certificado que lo declare acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria. Luego, que el artículo 11 del mismo cuerpo normativo, regula, en lo atingente, que los planos de un condominio deberán singularizar claramente cada una de las unidades en que éste se divide, los sectores que ahí se mencionan y los bienes de dominio común, los que deberán contar con la aprobación del referido director de obras. Asimismo, que el artículo 14 ter del anotado texto legal, previene que la tramitación de solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales se efectuará conforme a lo establecido en la OGUC. Además, resulta menester anotar que el artículo 17, N° 13, de la citada ley N° 19.537, establece, en lo que concierne, como materias que solo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de asamblea, las construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso aquellos asignados en uso y goce exclusivo. Agrega el artículo antes señalado, en lo que atañe, que las materias que deben tratarse en sesiones extraordinarias podrán también ser objeto de consulta por escrito a los propietarios, en la forma que ahí se indica, con excepción de las señaladas, entre otros, en el recién indicado número 13. También, la aludida disposición establece que no se requerirá sesión extraordinaria de asamblea respecto de las materias comprendidas, entre otros, en el mismo número, cuando el reglamento de propiedad establezca normas que las regulen y se trate de obras que no involucren modificaciones en los derechos en el condominio. Por su parte, es dable mencionar que el artículo 1.4.2., inciso primero, de la OGUC, previene que “Los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes”. A su vez, el artículo 5.1.4., N° 1, letra A, de la OGUC, contempla los documentos que deben acompañarse a la dirección de obras municipales para la obtención del permiso de obra menor. En tal contexto normativo, se debe manifestar que tratándose de una petición de permiso como la de la especie, la DOM solo puede requerir las exigencias previstas en la LGUC, la OGUC -en particular el apuntado artículo 5.1.4.-, o en otros textos legales, como es, en el caso analizado, el artículo 17, inciso octavo, de la ley N° 19.537, que señala que en las solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales, deberá identificarse la facultad de representar al condominio establecida en el reglamento de copropiedad, acta de asamblea extraordinaria o mandato especial. De igual modo, y atendido lo expresado por la ocurrente, es menester consignar que si bien el citado artículo 17 de la ley N° 19.537, admite que determinadas materias sean también objeto de consulta por escrito a cada uno de los copropietarios, la misma norma excluye aquella referida a construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, la que requerirá ser adoptada en una asamblea extraordinaria, salvo que el reglamento de copropiedad establezca normas que las regulen y se trate de obras que no involucren modificaciones en los derechos en el condominio. Ahora bien, del examen de la documentación tenida a la vista se advierte que respecto de la solicitud de permiso de obra menor N° 674, de 2016, la DOM emitió la correspondiente acta de observaciones, en la que consignó, en lo que interesa, que se debía ingresar la autorización de la comunidad en asamblea extraordinaria por el uso de espacios de bien común, según los artículos 17 y 19 de la ley N° 19.537. Asimismo, del análisis de los antecedentes recabados no aparece que en la especie se haya contado con la facultad de representar al condominio en los términos exigidos, para la gestión de que se trata, toda vez que, según expresa la reclamante, la autorización para ello se otorgó en una consulta y votación por escrito de los copropietarios, según da cuenta la escritura pública del acta de reunión del Comité de Administración de 29 de marzo de 2016. Por lo tanto, y dado lo expuesto, no se acoge la reclamación del rubro. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, y a la Municipalidad de Providencia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República