Dictamen N° 1520/2016
N° 1.520 Fecha: 07-I-2016 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Órgano Fiscalizador la presentación realizada por don Manuel Garay Turbis, docente de la Municipalidad de Calbuco, quien solicita el cumplimiento del oficio N° 3.590, de 2015, mediante el cual la aludida Sede Regional concluyó que esa entidad edilicia debe reintegrar al recurrente a la escuela rural Alonso de Ercilla, establecimiento educacional donde se desempeñaba al momento de disponerse la suspensión transitoria de sus funciones, decisión adoptada durante la tramitación de una investigación sumaria que fue finalmente sobreseída. Agrega el citado pronunciamiento, que resulta procedente que se pague al peticionario la bonificación especial para los profesores encargados de escuelas rurales, en la medida que se hubiese asignado esa labor al servidor. Por su parte, la Municipalidad de Calbuco solicita a este Organismo Fiscalizador la reconsideración del aludido oficio N° 3.590, de 2015, toda vez que el cumplimiento de ese pronunciamiento, en orden a reintegrar al citado trabajador a la escuela rural Alonso de Ercilla, implicaría perjudicarlo, ya que actualmente se encuentra realizando actividades docentes en la escuela Bernardo O'Higgins, mejorando las condiciones de desplazamiento diario desde su domicilio al recinto de educación. Agrega, que el funcionario no fue considerado como encargado de escuela rural para la anualidad comprendida entre marzo de 2014 y febrero de 2015, cumpliendo labores en dicha calidad, solo desde marzo de 2013 a febrero de 2014, “por lo que no corresponde el pago de esta asignación por no existir una resolución de la Seremi en tal sentido”. Conferido traslado al señor Garay Turbis, este señaló que actualmente trabaja en mejores condiciones laborales en la escuela Bernardo O'Higgins-, por lo que solicita que no se realice la reincorporación a la escuela rural Alonso de Ercilla a que se refiere el antedicho oficio N° 3.590, de 2015, manifestando que se encuentra pendiente el pago de la bonificación por las actividades desarrolladas como profesor encargado de escuela rural, por el periodo en que estuvo suspendido de sus funciones durante la tramitación de una investigación sumaria seguida en su contra. Solicitado su informe a la Subsecretaría de Educación, esta manifestó, a través de su División Jurídica, que para percibir el estipendio de que se trata, se deben cumplir los requisitos previstos para esos efectos en la ley N° 19.715, circunstancia que, en su opinión, no se acredita en el caso de la consulta. Sobre el particular, y en lo que dice relación con la reincorporación del señor Garay Turbis a la escuela rural Alonso de Ercilla, es dable advertir que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, durante la tramitación de la investigación sumaria ordenada instruir por el decreto exento N° 2.287, de 2014, se resolvió que, a contar del 3 de marzo de 2014, el funcionario quedaba suspendido temporalmente del empleo que ejercía en dicho recinto educacional, decisión que se mantuvo hasta el 4 de mayo de 2015, fecha esta última en que, a través del decreto alcaldicio N° 1.007, de 2015, de la Municipalidad de Calbuco, fue aprobado el sobreseimiento del aludido proceso disciplinario, época a partir de la cual, tal como se indicó en el oficio N° 3.490, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Lagos, el afectado debió reintegrarse a la escuela rural Alonso de Ercilla. Precisado lo anterior, es necesario anotar que, de conformidad con lo manifestado tanto por la Municipalidad de Calbuco como por el señor Garay Turbis, en los hechos, la entidad edilicia dispuso una reubicación de ese funcionario en un recinto educacional diferente a aquel en que trabajaba al momento de ser suspendido transitoriamente de sus labores, debiendo recordar al respecto, que de acuerdo al artículo 42 de la ley N° 19.070, los profesores podrán ser destinados a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo departamento de administración de educación municipal, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada según lo dispuesto en el artículo 22 del citado texto legal y al plan anual de desarrollo educativo municipal, sin que les signifique menoscabo en su situación profesional. Al respecto, se debe hacer presente que la destinación solo puede ser dispuesta por un acto administrativo formal emanado de la autoridad edilicia, esto es, por un decreto alcaldicio, instrumento que no consta que se haya emitido respecto del requirente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.113, de 2015). En las condiciones anotadas, y considerando que en la especie, se ha verificado que la reubicación del peticionario fue realizada con su aquiescencia, es posible entender que esa medida fue solicitada por el interesado y, por tanto, se encuentra ajustada a derecho, sin perjuicio de lo cual, la Municipalidad de Calbuco debe emitir el decreto alcaldicio, que disponga la destinación de que fue objeto ese funcionario, informando de lo actuado a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Los Lagos, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, y en lo que dice relación con la bonificación para los profesores encargados de establecimientos educacionales subvencionados, se debe manifestar que el artículo 13 de la ley N° 19.715, otorga tal beneficio a los docentes que cumplen funciones en esos planteles educativos y que reúnan los requisitos que dicha norma establece. Enseguida, el inciso primero del artículo 6° del decreto N° 117, de 2001, del Ministerio de Educación, que “Reglamenta Artículo 13 de la Ley N° 19.715 sobre Bonificación Especial para Profesores Encargados de Establecimientos Educacionales Rurales”, dispone que ese emolumento “se otorgará mientras el Profesor Encargado mantenga el nombramiento que especifica el contrato o designación correspondiente o el desempeño como tal y cumpla con los requisitos señalados en el presente reglamento”. Luego, el artículo 13 de la ley N° 19.715 otorga el estipendio en análisis a los profesionales de la educación que cumplan la función de profesor encargado en los establecimientos educacionales rurales subvencionados que indica, para cuyo pago, según establece su inciso quinto, los departamentos de administración de educación municipal remitirán al respectivo departamento provincial de educación, en lo que interesa, la nómina de dichos planteles, que tengan profesores encargados, con una lista del personal docente que labora en ellos, el número de horas de designación, contrato o desempeño que tienen y con indicación específica de quién es el profesor encargado, antecedentes que serán puestos a disposición del secretario regional ministerial de educación correspondiente, quien procederá a reconocer, conforme al reglamento y a la información que le proporcione el competente departamento provincial, el derecho de que se trata a los docentes que correspondan, en los establecimientos que se determinen en la resolución respectiva y ordenará la entrega de los recursos. Por su parte, el inciso séptimo del precepto en análisis, señala que será obligación de los departamentos de administración de educación municipal mantener actualizados los antecedentes sobre dichas escuelas y de los docentes que cumplen la función de profesor encargado en éstas. Pues bien, según el criterio contenido en el dictamen N° 2.695, de 2003, mediante el artículo 13 de la ley N° 19.715, se reconoció la existencia de dichos profesores encargados de escuelas rurales, al concedérseles el emolumento allí indicado, siendo sus beneficiarios solo mientras desarrollen esa función, ya que la referida asignación tiene el carácter de transitoria y el docente deja de percibirla si pierde la calidad de encargado o pasa a desempeñarse en otro establecimiento. En las condiciones anotadas, y sin perjuicio de lo informado por la Municipalidad de Calbuco, en orden a que el docente ejerció labores como profesor encargado de escuela rural entre marzo de 2013 y febrero de 2014, en esta oportunidad no se adjuntan antecedentes que permitan verificar la efectividad de que se asignaran tales funciones al señor Garay Turbis como tampoco que el interesado y el recinto educacional donde se desempeñaba, se encontraran en la nómina a que se refiere el inciso quinto del artículo 13 de la ley N° 19.715, presupuestos indispensables para determinar la procedencia del emolumento que se reclama, situación que deberá ser comunicada a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de Los Lagos, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la emisión del presente oficio. Compleméntese el criterio contenido en el oficio N° 3.590, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Transcríbase al señor Garay Turbis, a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante