Dictamen N° 60113/2015
N° 60.113 Fecha: 29-VII-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de doña Yasna Constanzo Guzmán, docente de la Municipalidad de Victoria, quien reclama por el traslado que fuera dispuesto a su respecto y en virtud del cual, pasó a desempeñarse desde la Escuela Selva Oscura a la Escuela Las Cardas, ya que estima que dicha medida no cumple con los requisitos legales, produciéndose un menoscabo laboral y económico que le afecta. Agrega la recurrente, que en su opinión, cumple con las exigencias para obtener el beneficio de la titularidad que contempla la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, la autoridad comunal manifestó que la reubicación de la requirente -dispuesta a contar del 2 de marzo de 2015-, se fundamentó en “las necesidades del sistema”, en la solicitud del jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal para que la funcionaria fuera cambiada de plantel y en la circunstancia de que se asignó un nuevo establecimiento para que realizara sus actividades como titular, según lo previsto en la citada ley N° 20.804. Sobre el particular, y previo a referirse al traslado objetado, cabe determinar la procedencia del beneficio de la titularidad de la citada ley N° 20.804, debiendo indicar, al respecto, que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este ente de control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren como contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Como puede advertirse, para tener derecho al beneficio en examen se requiere, en lo que interesa, que la calidad de contratados -incorporados a una dotación docente-, haya sido a lo menos de tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Pues bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este organismo fiscalizador, la peticionaria ingresó, en calidad de contratada, a la dotación docente de la Municipalidad de Victoria, el 1 de marzo de 2011, por lo que, conforme a las normas sobre cómputo de plazo del artículo 48 del Código Civil, al 31 de julio de 2014, cumplía con el periodo de tres años continuos que exige la preceptiva en análisis (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.901, de 2015). En tales circunstancias, y atendido que según aparece en los antecedentes tenidos a la vista, dichas contrataciones de la señora Constanzo Guzmán se efectuaron para que ejerciera docencia de aula, superando el mínimo de veinte horas cronológicas semanales requeridos por la ley N° 20.804, es posible concluir que cumple con todas las exigencias que esa normativa contempla para acceder a la titularidad en análisis, debiendo la Municipalidad de Victoria dejar constancia por escrito de la incorporación en esta calidad a la dotación docente, mediante la dictación del respectivo decreto alcaldicio, sujeto al trámite de registro correspondiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.081, de 2000). Precisado lo anterior, se debe señalar que de acuerdo al artículo 42 de la ley N° 19.070, los profesores podrán ser destinados a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo departamento de administración de educación municipal, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al plan anual de desarrollo educativo municipal, sin que les signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. Por su parte, el artículo 22 de dicho texto legal, preceptúa que la adecuación de la dotación docente, debe realizarse por alguna de las causales previstas en los numerales 1 a 5 de esa norma -cuales son, variación en el número de alumnos, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de establecimientos educacionales y reorganización de la entidad de administración educacional-, la que comenzará a regir a contar del año escolar siguiente y tendrá que estar fundamentada en el plan anual de desarrollo educativo municipal. En dicho contexto normativo, y según la jurisprudencia administrativa de este organismo fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 47.692, de 2011, la destinación de los profesionales de la educación, por decisión unilateral de la superioridad, solo procede como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación docente -efectuada acorde con el referido artículo 22 y al indicado plan-, dotación que debe establecerse, de conformidad con el artículo 21 de la ley N° 19.070, a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir y, por ende, el traslado pertinente tiene vigencia a contar del inicio del año escolar siguiente. Luego, cabe manifestar que la destinación implica, por su naturaleza, desempeñar labores propias del empleo para el que ha sido designado el profesional de la educación, figura jurídica que solo puede ser dispuesta por un acto administrativo formal emanado de la autoridad edilicia, esto es, por un decreto alcaldicio, instrumento que no consta que se haya emitido respecto de la señora Constanzo Guzmán (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.325, de 2011). Pues bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que, en la especie, mediante el oficio N° 124, de 2015, del jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna de Victoria, se informó a la recurrente que, atendidas las “necesidades del sistema”, debía cumplir la totalidad de su carga horaria en la Escuela Las Cardas, establecimiento distinto a aquel en que realizaba sus funciones, medida que regiría desde el 2 de marzo de ese año. De lo expuesto, aparece que la reubicación de que se trata, al no solicitarse por la afectada, debió necesariamente fundarse en la fijación o adecuación de la dotación docente, condición a la que no se dio cumplimiento, por cuanto en el correspondiente instrumento de planificación educacional del año 2015 no se contempla el traslado de educadores en virtud de la concurrencia de las causales que, según el referido artículo 22 de la ley N° 19.070, habilitan para adoptar esa determinación. En consecuencia, y considerando que la destinación de que fue objeto la peticionaria resultó improcedente, la Municipalidad de Victoria debe reincorporarla a la Escuela Selva Oscura, informando lo actuado a la Contraloría Regional de La Araucanía dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, sin perjuicio que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 53.836, de 2014, en el futuro pueda disponerse su traslado a otro establecimiento educacional de esa comuna, siempre que se cumplan con los mencionados requisitos legales. Transcríbase a la señora Constanzo Guzmán y a la Contraloría Regional de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante