Dictamen CGR

Dictamen N° 15218/2012

2012-03-15 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de servicios prestados en el marco del programa Chile Califica, Cohorte 2010-2011

N° 15.218 Fecha: 15-III-2012 Don Julio Pérez Pérez, en representación de la Empresa Social y Comercial ESYC E.I.R.L., se ha dirigido a esta Contraloría General requiriendo que instruya al Ministerio de Educación para que dé curso al pago devengado a su favor en el marco del convenio que esa entidad celebró con dicha secretaría de Estado, para la ejecución del Programa Especial de Nivelación de Estudios «Chile Califica», Cohorte 2010-2011. Añade, que habiendo asistido y aprobado cierto número de alumnos al primer examen final del Concurso Cohorte 2010-2011, la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región Metropolitana debió haberle pagado la suma que indica, la cual no ha sido enterada por tener deudas pendientes por licitaciones anteriores del mismo programa, lo que, a su juicio, no resulta procedente. Requerido su informe, la citada secretaría regional ha manifestado que la empresa recurrente mantiene saldos insolutos por los anticipos entregados en los procesos 2008-2009 y 2009-2010, por un total de $25.623.153, por lo que a fin de salvaguardar el patrimonio fiscal no le ha pagado el monto reclamado —que asciende a $12.688.672—, y que se devengó en el certamen 2010-2011. Sobre el particular y en lo que interesa, las leyes de presupuestos del sector público han consultado desde el año 2008 la asignación 24-03-098 en el programa de la Subsecretaría de Educación de ese Ministerio, la que se encuentra regulada por el decreto N° 211, de 2009, cuyo artículo tercero fijó el texto refundido del decreto N° 131, de 2003, ambos de la mencionada cartera de estado, disponiendo en su artículo 1° que este aprueba el Programa Especial de Nivelación de Estudios para Educación Básica y Media para Adultos sin escolaridad o con escolaridad básica y media incompleta, contemplando la contratación de los servicios educativos con «entidades ejecutoras», como aconteció con la sociedad representada por el recurrente. Acorde con el artículo 21, letras a), h) y l) del citado decreto N° 211, de 2009, corresponde a las secretarías regionales ministeriales de educación la ejecución del indicado programa, debiendo realizar las licitaciones públicas, suscribir los convenios con las entidades ejecutoras y efectuar el seguimiento y la supervisión de los servicios educativos prestados por los organismos seleccionados. A su turno, el artículo 25 del señalado texto reglamentario establece que el pago de los servicios prestados se calculará en base al valor de los módulos de aprendizaje del respectivo nivel aprobado. Agrega su inciso final, que a las instituciones adjudicadas se les dará un anticipo del 35% del total de recursos estimados en el convenio correspondiente, previa entrega de una caución por ese monto. Seguidamente, tanto los pliegos de condiciones que regularon los respectivos concursos 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, como los contratos suscritos a su amparo, consagraron el otorgamiento del referido anticipo, estableciendo que este debía ser garantizado en un 100%. Añadieron, que dicha suma sería pagada contra presentación de la factura correspondiente y una vez totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el pertinente acuerdo de voluntades y que en caso que el número de módulos aprobados por los alumnos no alcanzara a totalizar el consecuente avance, tal caución se haría efectiva en el más breve plazo. Pues bien, de lo expuesto se advierte que los procesos a que se refiere la consulta son independientes entre sí, por lo que no procede que la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región Metropolitana retenga el monto que se ha generado para el recurrente en el certamen 2010-2011, con el objeto de compensar las sumas adeudadas por este en los concursos anteriores, como consecuencia de que los montos anticipados en ellos fueron superiores a la suma devengada a su favor por concepto de alumnos que aprobaron los respectivos módulos de aprendizaje. A lo anterior debe añadirse que tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en su dictamen N° 18.110, de 2010, la compensación que se pretendería aplicar, en tanto modo de extinguir obligaciones, es una institución excepcional en el ámbito del derecho público, cuya atribución en beneficio de un organismo estatal debe ser explícitamente establecida por el ordenamiento jurídico, lo que no acontece en la situación de la especie. En todo caso, cabe precisar que los caudales anticipados en los procesos 2008-2009 y 2009-2010 se encuentran garantizados en su totalidad por las cauciones que debió enterar la sociedad reclamante para el otorgamiento de esos haberes, por lo que la mencionada secretaría regional debió hacerlas efectivas oportunamente. Por consiguiente, el Ministerio de Educación deberá pagar las sumas adeudadas a la entidad ejecutora por el período que reclama y proceder a ejecutar las cauciones que avalaron las obligaciones anteriores y los saldos insolutos contraídos por el solicitante, sin perjuicio de las demás acciones de cobro que procedan respecto de dichos valores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18110/2010
Aplica dictamen