Dictamen N° 1524/2011
N° 1.524 Fecha: 11-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Hevia Charad, exponiendo una serie de situaciones que, según su parecer, constituirían irregularidades al interior de la Municipalidad de Las Condes y, en específico, de la Dirección de Obras de la misma, en virtud de las razones que expone. En síntesis, el recurrente sostiene que tomó conocimiento que la ex Jefa del Departamento de Edificación de la aludida entidad edilicia, señora Marina Serrano Bonilla, con motivo de la medida disciplinaria de destitución aplicada a su respecto por ese municipio, interpuso un reclamo ante este Organismo de Control; quedando de manifiesto, a su juicio, de lo expresado por dicha ex servidora en el mismo, que al interior de la municipalidad de que se trata existirían autoridades que facilitarían la ejecución de actuaciones contrarias a la normativa vigente, coartando la libertad de los funcionarios que se desempeñan en la Dirección de Obras Municipales para representar la ilegalidad de ciertas órdenes que se imparten. Lo anterior, afirma, además de evidenciar lo que denomina “bullying laboral” en contra de la referida ex funcionaria, podría tener, según indica, algún tipo de relación con situaciones denunciadas ante esta Contraloría General, acerca de irregularidades acaecidas en la administración del centro comercial Apumanque y en el otorgamiento de permisos de edificación en esa comuna. Como cuestión previa, menester resulta precisar que atendidos los términos imprecisos en que se ha formulado la presentación de la especie, y la falta de antecedentes que la respalden, no resulta posible determinar cuál es la denuncia específica que el recurrente pretende plantear en relación con las eventuales anomalías que habrían tenido lugar en la entidad edilicia de que se trata, sin perjuicio de lo cual, se ha estimado pertinente, para fines meramente informativos, señalar que este Organismo de Control se ha manifestado sobre cada uno de los temas aludidos por el peticionario. En efecto, en cuanto a las alegaciones formuladas por la señora Serrano Bonilla en la presentación a que se refiere el recurrente, cabe indicar que éstas fueron desestimadas por esta Entidad Contralora mediante el oficio N° 12.189, de 2010, por las consideraciones que en el mismo se indican, pronunciamiento que, en lo que interesa, y luego de comunicar el registro del decreto N° 3.940, de 2009, que mantuvo la medida disciplinaria de destitución aplicada a dicha ex funcionaria mediante el decreto N° 3.135, de 2008, de la Municipalidad de Las Condes, sostuvo que el procedimiento administrativo instruido en su contra -relativo al otorgamiento de determinados permisos de edificación- y la sanción que se le impusiera a su término, se encontraban ajustados a derecho. Asimismo, cabe hacer presente que la señora Serrano Bonilla interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol de ingreso N° 1222, de 2010, en contra del referido oficio N° 12.189, de 2010 -que fuera informado por esta Entidad a través del oficio N° 20.789, de ese mismo año-, siendo rechazado por dicho Tribunal de Justicia mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2010, sin que aparezca en la página web del Poder Judicial que haya sido apelada dentro de plazo. Enseguida, cumple con indicar que a través del oficio N° 54.049, de 2010, esta Entidad de Control atendió una reclamación del señor Hevia Charad acerca de situaciones que éste planteara respecto del referido centro comercial Apumanque. Finalmente, y en lo que dice relación con la resolución N° 3.677, de 2009, de esta Contraloría General -aludida por el peticionario en su presentación-, cabe señalar que el procedimiento disciplinario respectivo fue afinado por decreto N° 4.512, de 2009, de la Municipalidad de Las Condes, el que fue tomado razón con fecha 6 de enero de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República