Dictamen CGR

Dictamen N° 15255/2016

2016-02-26 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N°2, de 2016, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana

N° 15.255 Fecha: 26-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que acepta la propuesta para la ejecución de la obra “Reposición del edifico Consistorial de la comuna de Pedro Aguirre Cerda”, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que las razones indicadas en el oficio MEMO. N° 707, de 2015, del Director de Obras del respectivo municipio, para pronunciarse sobre la vigencia del permiso de edificación N° 79, de 2012, relativo a la obra de que se trata, se apartan de la normativa pertinente. Enseguida, cabe objetar que el proyecto no se encuentra totalmente afinado de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4º, Nº 22, del decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Ello, toda vez que el informe de mecánica de suelos remitido fue elaborado en junio del año 2011, considerando parámetros de actualización de la normativa sísmica definidos en el decreto N° 117, de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y no los establecidos por el decreto N° 61, de 2011, vigente a la fecha del llamado de la licitación. Luego, que no se advierten antecedentes relativos al inmueble de que se trata, que habiliten a la Dirección de Arquitectura para ejecutar la singularizada obra. Asimismo, es menester añadir que en las especificaciones técnicas del proyecto de socalzado y en el informe de mecánica de suelo se omite la firma de los profesionales responsables. Por otra parte, la red húmeda proyectada en el segundo piso vulnera lo dispuesto en el artículo 53 del decreto N° 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado, toda vez que la distribución de las bocas de incendio definidas, sobrepasan la distancia máxima de distribución que debe cumplir de acuerdo a la citada reglamentación (aplica dictamen Nº 24.998, de 2015, de este origen). A su vez, en la lámina E-105 del proyecto de estructuras se consignan dos vigas metálicas -V.M.1 y V.M.2-, sin que se precisen sus dimensiones ni el sistema de unión, en la lámina N° 46 correspondiente al proyecto de arquitectura, se grafica una ventana corredera que no cuenta con su respectivo detalle y en los planos adjuntos no se distingue la ubicación de los parlantes de evacuación citados en las especificaciones técnicas del sistema de detección de incendios Enseguida, no fueron remitidos los planos a que se refiere el número 2 de la letra B de la nota aclaratoria N°5. En otro orden de consideraciones, la declaración entregada por el adjudicatario se aparta de lo dispuesto en el artículo 76, N° 1, letra b), del decreto N° 75, ya singularizado. Finalmente, no se han adjuntado los antecedentes relativos a que la municipalidad mandante cuente con la totalidad de los recursos para el financiamiento de la obra de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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