Dictamen CGR

Dictamen N° 24998/2015

2015-03-31 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 379, de 2015, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Dirección Regional Metropolitana
Aplicado por
Dictamen N° 15255/2016
Aplica dictamen

N° 24.998 Fecha: 31-III-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación de la construcción del “Jardín Infantil Las Ardillitas de la Comuna de Quilicura”, en atención a las siguientes observaciones: I.- Bases administrativas: 1.- No se condice la denominación del objeto del contrato -construcción- que se viene sancionando en el resuelvo N° 2 del documento en estudio, con lo dispuesto en el título y en diversos numerales de las bases administrativas, vgr., numerales 9 y 17, que lo describen como un contrato de “reposición y ampliación”. 2.- En el numeral 3 -cronograma de la licitación-, se omitió consignar la hora de recepción y apertura de las ofertas, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 24 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Misma observación amerita el artículo 12 -apertura de las ofertas- el cual se remite al citado cronograma que no indica la hora de apertura. 3.- El numeral 7.7 -carta declaración de aceptación de bases administrativas y técnicas-, exige un antecedente ya requerido en el punto 7.4. 4.- No corresponde la referencia al artículo 8, inciso final, de la ley N° 20.713 de Presupuestos del Sector Público para el año 2014 contenida en la letra e) del párrafo segundo del numeral 19, por cuanto el acto de la especie es de 2015. 5.- La última regla de desempate contenida en el numeral 13 resulta ineficaz. 6.- La remisión efectuada en el numeral 20 al numeral 23.9 es incorrecta, debiendo hacerse al numeral 24.9. De igual forma, la referencia hecha en el numeral 28 al numeral 22 es errónea, debiendo realizarse al numeral 23. 7.- Respecto al numeral 25, y los demás pertinentes, corresponde indicar que la referencia a la Inspección Técnica de Obras (ITO) deberá ajustarse en atención a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y lo manifestado en el dictamen N° 1.173, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora. II.- Anexos: 8.- La declaración jurada contenida en el anexo N° 1 debe estar fechada al año 2015 y no al 2014 como allí se indica. 9.- En la cláusula primera del acuerdo de confidencialidad transcrito en el anexo N° 2, hay un error respecto al nombre del jardín infantil cuya contratación se pretende. III.- Especificaciones Técnicas: 10.- No concuerda el nombre del jardín infantil que se viene indicando en las especificaciones técnicas con el que se viene aprobando en el ya citado resuelvo N° 2 del acto en examen. 11.- No se advierte en los antecedentes estudiados, que el servicio establezca multas técnicas por no cumplimiento de la calidad del hormigón. 12.- Se omitió acompañar los ensayes que justifiquen la velocidad de onda de corte equivalente de los 30 metros superiores del terreno con mediciones in-situ, conforme al artículo 5° del decreto N° 61, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba reglamento que fija diseño sísmico de edificios, por cuanto el proyecto en comento supera los 500 metros cuadrados. 13.- No existen especificaciones técnicas para la partida 2.1.1 “Limpieza, escarpado y despeje de terreno” del itemizado -anexo N° 5-. 14.- Las especificaciones técnicas de arquitectura en su numeral 6.2.4 definen que el hormigón de cimiento contemplado será grado 18 con un 90% de nivel de confianza según la norma NCh 170 Of.85, en circunstancias que el apartado b1.2 de las especificaciones técnicas de cálculo (ETC) de la obra lo define en hormigón grado 18, pero con un 85% de confianza, lo que resulta contradictorio. 15.- El proyecto de arquitectura que se acompaña, no especifica el potencial de extinción mínimo que deben cumplir los extintores de incendios por superficie de cubrimiento y distancia mínima de traslado, en conformidad a lo previsto en los artículos 45 y 46 del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones posteriores que aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo. 16.- En cuanto a los documentos remitidos por el servicio, no se acompañan los proyectos de iluminación de emergencia y de señalética luminosa de vías de evacuación, los que forman parte de la presente obra a ejecutar. 17.- La red húmeda proyectada vulnera lo dispuesto en el artículo 53 del decreto N° 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado, toda vez que la distribución de las bocas de incendios definidas en las plantas del primer y segundo piso del edificio, sobrepasan la distancia máxima de distribución que deben cumplir de acuerdo a la citada reglamentación. 18.- Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en la tabla 8.6a de la Norma Chilena Eléctrica N° 4, de 2003, el servicio deberá disponer la utilización de conductores tipo EVA en los recintos de reunión de personas, en reemplazo de los conductores tipo THHN, que se señalan en el punto 3.3.2 de las especificaciones técnicas y la Lamina N°1 de 4 - "Planta Cuadros Resúmenes y Diagramas Unilineales", ambos del Proyecto de Instalaciones Eléctrica de la obra. 19.- Finalmente, el reverso de las páginas del documento examinado no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 1173/2015
Aplica dictamen