Dictamen N° 15274/2016
N° 15.274 Fecha: 26-II-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, que adjudica la propuesta pública para el suministro del producto que se indica, por cuanto se ajusta a derecho No obstante, cumple con manifestar que, tal como se señaló en los oficios N°s. 99.329, de 2015, y 944, de 2016, de este origen, se advierte que en la correspondiente ficha del portal www.mercadopublico.cl se ha indicado que la respectiva licitación “No requiere de Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control resulta obligatorio en estos casos, atendiendo lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que esa institución deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1.600. Además, cabe hacer presente que la entidad convocante deberá abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar aclaraciones al pliego de condiciones que impliquen una modificación de este, como aconteció en la especie con el documento denominado “Aclaratoria Acreditación Factura Electrónica”, que se adjuntó a los documentos de la licitación y que no fue aprobado por resolución totalmente tramitada. Finalmente, consta en la información publicada en el citado portal que se dispondría de una extensión automática de dos días del plazo para presentar ofertas en el caso que se recibieran dos o menos propuestas, término extraordinario que no se encontraba previsto en las bases administrativas y, por ende, implicaba una modificación al referido pliego de condiciones, en orden a prorrogar el cierre de recepción de ofertas, que no fue realizada por resolución fundada debidamente tramitada (aplica criterio de dictamen N° 88.765, de 2014). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República