Dictamen N° 31/2016
N° 31.847 Fecha: 28-IV-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que adjudica la propuesta pública para el suministro del producto que se indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con manifestar que consta en la información publicada en el portal www.mercadopublico.cl que se dispondría de una extensión automática de dos días de plazo para presentar ofertas en el caso que se recibieran dos o menos propuestas, término extraordinario que no se encontraba previsto en las bases administrativas y, por ende, implicaba una modificación al referido pliego de condiciones, en orden a prorrogar el cierre de recepción de ofertas, que no fue realizada por resolución fundada debidamente tramitada (aplica criterio de dictamen N° 25.266, de 2016). Además, cabe hacer presente que, tal como se señaló en los dictámenes N°s 99.329, de 2015, y 944, de 2016, de este origen, se advierte que en la correspondiente ficha del citado portal, se ha indicado que la respectiva licitación “No requiere Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control resulta obligatorio en estos casos, atendiendo lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que esa institución deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1.600. Por otra parte, la entidad convocante deberá abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar aclaraciones al pliego de condiciones que impliquen una modificación de este, como aconteció en la especie con el documento denominado “Aclaratoria Acreditación Factura Electrónica”, que se adjuntó a los documentos de la licitación y que no fue aprobado por resolución totalmente tramitada (aplica dictamen N° 15.274, de 2016). Cabe agregar que, atendido que el monto total de la contratación que se derivará de esta adjudicación supera las 100 UTM, el proveedor deberá suscribir el contrato respectivo, y no como se desprende de lo dispuesto en el N° 2 del acto de la suma. Finalmente, esa institución, en lo sucesivo, deberá inutilizar las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s 22.105 y 23.412, ambos de 2016, de este Órgano Fiscalizador. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República