Dictamen CGR

Dictamen N° 15314/2009

2009-03-25 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. No se ha ajustado a derecho decreto de la Municipalidad de San Miguel que aprobó una enmienda al Plan Regulador Comunal de esa comuna, pues tal modificación significó establecer disposiciones que no fueron conocidas por la comunidad en forma previa a su aprobación
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Dictamen N° 72898/2009
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N° 15.314 Fecha: 25-III-2009 El Alcalde de la Municipalidad de San Miguel, solicita la reconsideración del dictamen N° 59.829, de 2008, en el que se concluyó, respecto del decreto alcaldicio N° 1.889, de 2006 -que aprobó una enmienda al Plan Regulador Comunal de San Miguel-, que dicho acto administrativo no se ajusta a derecho, por cuanto contempla una enmienda que abarca una zona geográfica mayor a la señalada en el proyecto expuesto públicamente, situación que ha significado establecer disposiciones que no fueron conocidas por la comunidad en forma previa a su sanción administrativa, y que, por ende, infringe los artículos 43, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y 2.1.11., del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Manifiesta el Edil que, como se desprende de los antecedentes que indica, el procedimiento de enmienda de que se trata siempre se refirió a un área de intervención mayor, constituida por la zona de postergación de permisos -la que fue publicitada como "Macrozona"- y una subzona, ubicada dentro de dicha área, que fuera publicitada en los pertinentes documentos informativos como "Microzona", circunstancia que en su opinión dejaba claro a la comunidad que la aplicación de la enmienda podía extenderse a cualquiera de las dos áreas o a parte de ellas. Puntualiza, además, que la ampliación de la zona menor objeto de la enmienda fue producto de las modificaciones solicitadas por la comunidad. Sobre el particular, es dable advertir que si bien en esta oportunidad esa repartición ha precisado que el proyecto de enmienda presentado a la comunidad contempló dos polígonos de intervención -uno denominado "Macrozona ZU-2B" y, dentro de éste, un área excluida de la anterior, correspondiente a la denominada "Microzona ZU-2A", como aparece de los folletos informativos que se adjuntan-, el citado decreto alcaldicio N° 1.889, de 2006, aprobó, en cambio, tres polígonos de intervención, con una ubicación y extensión distinta a la que correspondiera a los primeramente mencionados. A mayor abundamiento, corresponde advertir que la aprobación de áreas de intervención diversas de las contenidas en el proyecto de enmienda expuesto públicamente fue representada, en su oportunidad, por el asesor urbanista del municipio -a través de su Memo Interno N° 31, de 2006, dirigido al Director Jurídico de la misma municipalidad- y por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, mediante su oficio N° 1.376, de 2007, enviado a la autoridad alcaldicia. En virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, esta Entidad de Control no ha acogido la solicitud de reconsideración solicitada, por cuanto, tal como se indicó en el citado dictamen N° 59.829, de 2008, la aprobación de la enmienda en comento implicó establecer disposiciones que no fueron conocidas por la comunidad en forma previa a su sanción administrativa.

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