Dictamen N° 15324/2018
N° 15.324 Fecha: 20-VI-2018 La Fundación para la Innovación Agraria (FIA) requiere la autorización del artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, para mantener en su poder la documentación original y realizar la rendición de cuentas al Gobierno Regional del Maule (GORE) con fotocopias autentificadas por un notario público en los proyectos del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC) “Transferencia extensión, capac. invest. innovación berries maule” y “Transferencia emprendimiento innovador en liceos técnico profesional”. Al efecto, indica que la FIA es una fundación de derecho privado sin fines de lucro que debe dar cumplimiento a la obligación de mantener en su poder la documentación tributaria original de las rendiciones para efectos de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, y agrega que con esta autorización pretende evitar el riesgo de pérdida asociado al traslado de un alto volumen de documentos. Sobre esta materia, el artículo 4° de la enunciada resolución N° 30 previene que para efectos de la rendición de cuentas se considerará auténtico solo el documento original. No obstante, en su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Por otra parte, su artículo 23, inciso primero, establece que en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por la Contraloría General, la documentación de la rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de este Órgano de Control para su respectivo examen. Por su parte, el artículo 17 del Código Tributario señala que toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, debiendo el contribuyente mantener y conservar los documentos tributarios originales para la fiscalización del cumplimiento de sus deberes en esta materia, según los oficios N°s. 3.291, de 2009; 2.013, de 2013 y 129, de 2014, entre otros, del SII. De manera preliminar, corresponde aclarar que la autorización del aludido artículo 4° es distinta de la prevista en el artículo 23, pues tal como lo especificaron las instrucciones que sobre esta materia impartió esta Contraloría General mediante su oficio N° 44.960, de 2017, difieren en el lugar y en los antecedentes con los cuales se realiza el examen de cuentas en uno y otro caso. En efecto, mientras en el primer caso esta Entidad de Control examina las copias autentificadas que se encuentran en poder del organismo público otorgante de los recursos, en el segundo, en cambio, los funcionarios de esta Institución deben dirigirse a las dependencias de la entidad privada receptora para revisar la documentación original de las rendiciones. Aclarado lo anterior, y atendido que el peticionario realizó ambas solicitudes de autorización en su presentación, esta Contraloría General procedió a requerirle informe al GORE a fin de verificar el cumplimiento del requisito consistente en que el otorgante acredite las circunstancias calificadas para otorgar la autorización del precitado artículo 23. Al respecto, el Intendente de esa región se manifestó a favor de otorgar a la FIA la autorización del artículo 4° para que le rinda cuentas con copias autentificadas de los instrumentos originales, con la acotación de que tal permiso debe limitarse únicamente a la documentación tributaria a la cual alude el artículo 17 del Código Tributario, de acuerdo con el criterio sostenido por esta Contraloría General. De esta manera, aunque el GORE no acreditó las circunstancias calificadas que permiten otorgar el permiso del artículo 23, el cumplimiento de la preceptiva tributaria antes invocada sí constituye un motivo fundado para acceder a la autorización del referido artículo 4°, en consonancia con el criterio sostenido por esta Entidad de Control en las autorizaciones concedidas en sus oficios N°s. 65.415 y 67.332, de 2016, entre otros. Por lo tanto, la FIA podrá presentar copias o fotocopias autentificadas de la documentación a que se refiere el artículo 17 del Código Tributario en los dos proyectos del FIC en los que debe rendir cuentas al GORE otorgante de los recursos de la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República