Dictamen N° 65415/2016
N° 65.415 Fecha: 02-IX-2016 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a esta Sede Central una presentación del Gobierno Regional (GORE) de ese territorio, en la que requiere autorización para que la Corporación de Educación La Araucana le pueda rendir cuentas mediante copias o fotocopias debidamente autentificadas, de los recursos que ese organismo le transfiere para la ejecución del proyecto “Jaiba, Sustentabilidad Pesquero Artesanal de Aysén” en el marco del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC). Al efecto, indica que la referida corporación debe conservar la documentación original en sus dependencias para la fiscalización que efectúa el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el ámbito de sus competencias. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes, y además, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original. No obstante, en su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Por su parte, el artículo 17 del Código Tributario señala que toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Al respecto, el SII se ha pronunciado mediante los oficios N°s. 3.291, de 2009; 2.013, de 2013 y 129, de 2014, entre otros, indicando que de acuerdo a lo prescrito en el anotado artículo 17, persiste para el contribuyente la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus deberes en esta materia. Ahora bien, acorde con la preceptiva sobre rendición de cuentas de la Contraloría General, a esta Entidad de Control le compete calificar aquellos casos en los que podrá aceptarse copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. Así, este Órgano Fiscalizador, mediante el dictamen N° 12.088, de 2007, consignó que con ocasión de la preceptiva tributaria que impone la obligación de conservar los documentos originales en poder del contribuyente, los receptores de los caudales que allí se indican pueden respaldar las rendiciones de cuentas con copias autentificadas por el funcionario competente, de manera que los antecedentes originales permanezcan en su poder (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.842, de 2016, de este origen). En este sentido, cabe concluir que la Corporación de Educación La Araucana podrá presentar copias o fotocopias autentificadas en los casos en los que deba rendir cuentas al GORE de Aysén con la documentación contemplada en el artículo 17 del Código Tributario. Transcríbase a la Corporación de Educación La Araucana, a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y a la División de Auditoría Administrativa de este Ente de Control. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante