Dictamen CGR

Dictamen N° 15327/2014

2014-02-28 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre presentaciones relativas al contrato de obra Construcción Parque Fluvial Padre Renato Poblete, Etapa I, Movimiento de Tierras Masivos Región Metropolitana
Aplicado por
Dictamen N° 14151/2016
Aplica dictamen

N° 15.327 Fecha: 28-II-2014 El señor Leopoldo Lorenzini Gavilán, en representación, según expone, de la empresa Remavesa S.A., solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General acerca de la pretensión de la Dirección de Arquitectura, en orden a proceder al cobro de las garantías de fiel cumplimiento del contrato, adicional y de canje de retenciones, otorgadas en el contexto de la ejecución de la obra individualizada en la suma, que fue adjudicada a dicha empresa mediante la resolución N° 9, de 2012, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana. Expone que, a su juicio, ello no resulta procedente, por cuanto, habiéndose efectuado la recepción única con reservas de la obra -estimando que subsanar las observaciones tiene un costo de $ 15.636.817 y fijando un plazo de cuatro días para ello-, no correspondía que, con posterioridad, el inspector fiscal emitiera un nuevo informe de observaciones -incluyendo otros incumplimientos consistentes en cantidades mayores de material no excavado-, disponiéndose, en consecuencia, el cobro de las mencionadas cauciones. Agrega, por lo demás y por las razones que señala, que no serían efectivos tales incumplimientos, y que al haberse entregado los terrenos para la ejecución de la segunda etapa del mencionado parque, en realidad, se habría producido la recepción tácita de la obra. Requeridos informes a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y a la Dirección de Arquitectura, a través de los oficios N° s 55.840 y 55.842, ambos de 2013, solo esta última lo evacuó, manifestando, en síntesis, que el cobro de las garantías que reclama la empresa recurrente resulta admisible al no haberse subsanado las observaciones formuladas en la recepción única, y al comprobarse además, con los nuevos antecedentes aportados por el Instituto Nacional de Hidráulica, que existían obras no ejecutadas por un total de 15.594 m 3 . Sobre el particular, cabe precisar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que la reclamante interpuso una medida precautoria consistente en la prohibición del cobro de las cauciones del contrato aludidas precedentemente, la que fue acogida por el 19° Juzgado Civil de Santiago y que dedujo una demanda ante ese Tribunal, todo ello en base a los mismos argumentos planteados en las presentaciones de la suma. En tales condiciones, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie, por lo que corresponde abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo consignado precedentemente, y en relación a lo informado por la Dirección de Arquitectura, en cuanto a que, con posterioridad a la recepción única con reservas, se advirtieron incumplimientos que no fueron verificados en su oportunidad durante la ejecución del contrato, procede que se adopten las medidas que correspondan a efectos de investigar los hechos ocurridos y hacer efectivas las responsabilidades administrativas que se encuentren comprometidas. Cabe agregar, en lo relativo a la recepción tácita que no se aprecia de qué modo ello incidiría en la problemática de que se trata, toda vez que no constituye un aspecto cuestionado la circunstancia de que las obras fueron recibidas formalmente. Por último, y en lo que respecta a lo señalado por la empresa recurrente en orden a que se le pretendería aplicar una sanción de suspensión en el Registro General de Contratistas, solo cabe informar que la mencionada Dirección ha señalado en su informe que ello no es efectivo. Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación