Dictamen N° 15329/2018
N° 15.329 Fecha: 20-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Riveros Cuadra, funcionaria de la Subsecretaría de Educación, consultando si con ocasión del concurso interno de encasillamiento, en el que fue designada en la planta profesional grado 12, le corresponde seguir percibiendo la asignación de antigüedad que percibía en el cargo a contrata que desempeñaba, pues en un oficio titulado “aceptación del cargo”, emitido por la referida entidad, se señaló que dicho estipendio no se conservaría. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que al ser la funcionaria requirente encasillada en el mismo grado que tenía en su calidad previa de contrata, tiene derecho a conservar el número de bienios que tuviere reconocidos en esa anterior condición. En primer término, es menester recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, concede una asignación de antigüedad a los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Su inciso tercero y cuarto agregan que el funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviere percibiendo, incrementada en un bienio. Si el sueldo del grado del cargo de promoción fuere equivalente o superior a la renta que asegura el inciso precedente, se percibirá éste, sin antigüedad. Asimismo, en su inciso sexto, se dispone que los funcionarios que sean nombrados, sin solución de continuidad, en una repartición distinta, conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo que servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento en la nueva entidad, debiendo aplicárseles las reglas relativas a los efectos de los ascensos en el mismo servicio si el grado del nuevo cargo es superior al que servían. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 33.716, de 1990 y 63.854, de 2015, ambos de este origen, ha informado que aquellos trabajadores que han sido contratados en el mismo servicio, sin solución de continuidad, en un cargo de grado inferior al que poseían, también pueden conservar sus bienios en los términos indicados en el párrafo precedente. En ese sentido, de lo anterior se desprende que si un funcionario ha variado su calidad jurídica de contrata a planta, sin solución de continuidad, en el mismo servicio y grado, le asiste el derecho a mantener la asignación de antigüedad de que disfrutaba en el cargo que servía y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nuevo nombramiento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada, producto del concurso interno realizado para la provisión de cargos vacantes de encasillamiento en la referida planta, fue nombrada titular grado 12 de la planta profesional, manteniendo el mismo grado que en su calidad de contrata ejerció hasta el referido nombramiento, por lo que mantuvo el derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad de que gozaba como contrata y el tiempo que le reste para completar un próximo bienio, en los términos indicados en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República