Dictamen CGR

Dictamen N° 63854/2015

2015-08-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que cesó en una designación a contrata, para pasar a cumplir una suplencia de grado remuneratorio inferior, tiene derecho a mantener los bienios de que gozaba en su primer empleo
Aplicado por
Dictamen N° 15329/2018
Aplica dictámenes 33716/90

N° 63.854 Fecha: 11-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Seguridad Social, consultando si procede la absorción de los bienios de que gozaba la señora Erika Illanes Flores, funcionaria de esa institución, mientras sirvió un empleo a contrata, asimilado al grado 5 de la planta profesional de ese servicio, considerando que desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2015 ejerció una suplencia, y a partir del 1 de abril del presente año, desempeña otra designación a contrata, ambas de inferior grado remuneratorio que su primer puesto. Sobre el particular, cabe manifestar que según lo previsto en el artículo 7°, letra e), del decreto ley N° 3.551, de 1980, el emolumento en examen consiste en un porcentaje del sueldo del trabajador, de planta o a contrata, por cada dos años de labores efectivas en un mismo grado, el que se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio completo. Enseguida, la mencionada disposición regula el denominado proceso de absorción de bienios, destinado a proteger los estipendios recibidos por el funcionario que ascienda, disponiendo, para tal fin, que este tendrá derecho en la plaza de promoción, a una renta no inferior a la de su empleo anterior, más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio y si el sueldo del grado del cargo de promoción fuera equivalente o superior al que resguarda el inciso precedente, gozará de esta, sin antigüedad. Luego, el citado precepto establece, en lo que interesa, que los servidores que sean nombrados, sin solución de continuidad, en una repartición distinta, conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el puesto que servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento en otra entidad, debiendo aplicarse las reglas relativas a los ascensos si el grado del empleo posterior es superior al que ocupaban. En relación a este punto, conviene recordar que mediante los dictámenes N os 35.677, de 2000 y 13.734, de 2011, de este origen, se manifestó, a propósito del beneficio similar contemplado en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, que solo aquellos funcionarios que son designados como suplentes, a contrata o en plazas de exclusiva confianza, conservando un empleo anterior en calidad de titulares, tienen derecho a mantener los bienios que tuvieren reconocidos. Sin embargo, de un nuevo estudio de la materia, se ha estimado pertinente complementar dicho criterio, por cuanto según se señaló en el dictamen N° 33.716, de 1990, de esta Entidad Fiscalizadora, aquellos trabajadores que han sido contratados en el mismo servicio, sin solución de continuidad, en un cargo de grado inferior al que poseían, también pueden conservar sus bienios, en los términos indicados en el párrafo precedente. En este orden de ideas, corresponde destacar que el razonamiento previamente analizado, resulta igualmente aplicable a los casos en que un servidor es nombrado como suplente, sin solución de continuidad, en un puesto de menor grado que aquel asignado a la contrata que ejercía anteriormente, considerando que, tal como se señaló en el dictamen N° 99.758, de 2014, algunos de los elementos de la contrata coinciden con los que distinguen a la suplencia, entre otros aspectos, por cuanto ambas son fundamentalmente designaciones transitorias. Así, en la especie, es posible advertir de los antecedentes examinados que la señora Illanes Flores se desempeñó a contrata, asimilada a un cargo profesional, grado 5, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014, tras lo cual sirvió como suplente de un puesto grado 7 del citado escalafón, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año en curso, con posterioridad a lo cual, a partir del 1 de abril del presente año, fue nuevamente contratada, asimilada a una plaza grado 7 de dicho estamento. De esta manera, cabe concluir que el cambio de empleo que experimentó la recurrente, sin solución de continuidad, desde una plaza a contrata a una suplencia y luego a otra contratación, ambas de menor grado, no implicó la absorción de los bienios de que gozaba, los cuales, por ende, debió mantener mientras ejerció las anotadas labores transitorias. A su vez, en lo que concierne a la forma en que debió pagarse a la interesada el incremento previsional regulado en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, es dable señalar que en conformidad a lo expuesto, entre otros, en el dictamen N° 9.105, de 2015, de este origen, los suplentes no tienen derecho al pago del referido estipendio. Luego, conviene agregar que mediante el dictamen N° 45.578, de 2015 se indicó, por las razones que allí se exponen, que si bien quienes se desempeñan a contrata en una institución fiscalizadora pueden recibir el señalado incremento, para efectos de su cálculo, no corresponde considerar la mencionada asignación de antigüedad. Ahora bien, dado que de los documentos aportados por esa superintendencia, no es posible comprobar si las cantidades enteradas a la interesada, por concepto del anotado incremento previsional, han sido determinadas de conformidad a lo manifestado, ese organismo deberá revisar la situación y, de ser pertinente, requerir el respectivo reintegro. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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