Dictamen N° 15330/2018
N° 15.330 Fecha: 20-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lina Abarca Orellana, en representación de Abre S.A., solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del oficio N° 583, de 2018, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el cual concluyó, en síntesis, que la licitación pública ID N° 2494-38-LR17, relativa a la concesión del servicio de “Mantención de áreas verdes, barrido de vías públicas y otros servicios, comuna de Coyhaique” convocada por la Municipalidad de Coyhaique se ajustó a derecho. Como cuestión previa, es del caso recordar que mediante el referido oficio N° 583, de 2018, de la anotada Sede Regional, -confirmado por el pronunciamiento N° 1.399, de la misma anualidad y origen-, se indicó que el otorgamiento de la concesión en estudio contó con el quorum exigido por el artículo 65, letra j), parte pertinente, de la ley N° 18.695. Puntualizado lo anterior, es del caso recordar que el artículo 65, letra k), del mencionado cuerpo normativo, prevé, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, contenida en los dictámenes N°s. 33.599, de 2006, y 68.380, de 2012, ha puntualizado que el citado precepto no efectúa distinción alguna con respecto al monto que tales concesiones implican, a su duración o a la votación que se requiere para autorizarlas, por lo que se aplica a toda concesión para su aprobación por parte del concejo, la regla general en cuanto al quórum exigible, es decir, la contemplada en el artículo 86 de la ley N° 18.695, de mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva. De esta manera, de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 35.831, de 2012, si bien la letra j) del artículo 65 de la indicada ley N° 18.695 establece un quórum de dos tercios para celebrar los contratos que reúnan las condiciones que enuncia dicha disposición, existiendo una normativa especial respecto de las concesiones, y en atención a que estas tienen una naturaleza diversa a la de los convenios y contratos en general, no cabe sino entender que el otorgamiento de concesiones municipales no se encuentra regido por ese literal. Pues bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en la sesión extraordinaria N° 10, de 19 de octubre de 2017, del Concejo Municipal de Coyhaique, se sometió a votación de dicho cuerpo colegiado el otorgamiento de la concesión del servicio de “Mantención de áreas verdes, barrido de vías públicas y otros servicios, comuna de Coyhaique”, resultando, de un universo de cinco ediles presentes, que los concejales señora Ximena Carrasco Hauenstein y señores Patricio Adio Ojeda y Ricardo Cantín Beyer, votaron a favor de la propuesta del alcalde y, en contra de aquella, los concejales, señora Georgina Calisto Villarroel y Franklin Hernández De Rays. Por consiguiente, dado que la mayoría absoluta de los concejales presentes -quorum exigido por la ley N° 18.695 para aprobar las concesiones municipales, según se indicara precedentemente-, aprobara la propuesta del alcalde -tres votos a favor y dos en contra-, no cabe sino entender que el concejo municipal se pronunció a favor del otorgamiento de la concesión en comento. Reconsidera en lo pertinente el oficio N° 583, de 2018, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República