Dictamen CGR

Dictamen N° 15339/2018

2018-06-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile dé cumplimiento al dictamen N° 84.152, de 2016, y recalcule las multas cobradas por atraso en el caso que se indica

N° 15.339 Fecha: 20-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile informando acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo instruido a través del dictamen Nº 84.152, de 2016, de este origen. Por su parte, don Luis Villalón Poblete, en representación de don Sidney Villalón Zamorano, reclama que la señalada repartición pública no ha regularizado la situación analizada en el referido pronunciamiento. Como cuestión previa, es útil hacer presente que a través del dictamen N° 41.506, de 2016, este Organismo de Control atendió el reclamo formulado por el señor Villalón Poblete en contra de la resolución exenta Nº 373, de 2015, de la mencionada autoridad policial, que dispuso el término del contrato de provisión e instalación de muebles de cocina para departamentos del conjunto habitacional Brown Norte N° 325, y el cobro de multas por atraso en la ejecución del mismo. En ese contexto, el pronunciamiento aludido concluyó que para determinar la pertinencia de las medidas adoptadas por la institución policial, previamente ésta debía verificar si el contratista podía ingresar a las viviendas mencionadas, a fin de dar cumplimiento al convenio, teniendo en consideración que el término del mismo se produjo el 2 de febrero de 2015. Posteriormente, a través del dictamen N° 84.152, de 2016, se señaló, en lo que interesa, que a la data en que la autoridad policial dispuso el término del contrato, si bien el proveedor no había dado cabal cumplimiento a sus obligaciones -toda vez que faltaba la instalación de la cocina en uno de los departamentos del conjunto habitacional-, no se encontraba en mora, de manera que no procedía el cobro de multas por ese concepto. Concluye ese pronunciamiento indicando que corresponde que Carabineros de Chile regularice la situación en examen, dejando sin efecto la resolución exenta Nº 373, de 2015, en lo atingente al cobro de multas por atraso y la retención de estados de pago. Al respecto, la entidad licitante informa en esta ocasión que mediante su resolución exenta N° 91, de 2017, aclaró aquella mencionada en el párrafo precedente, fijando como fecha de término del contrato el día 31 de diciembre de 2014 -a partir del cual habría estado en mora-, y precisando que el día 2 de febrero de 2015 sería la fecha límite para la ejecución tardía y en mora de las obligaciones impuestas al proveedor en el respectivo contrato. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que las partes celebraron un contrato con fecha 24 de octubre de 2014, en cuya cláusula tercera se indicó que los trabajos debían ejecutarse en un plazo máximo de 25 días corridos, contado desde el acta de entrega del terreno, la que está fechada el 2 de diciembre de la misma anualidad, por lo que dicho plazo expiraba el día 27 de ese mes. Asimismo, que mediante la resolución exenta N° 373, citada, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile determinó -en el N° 9, letras a) y d) del considerando- que al contratista le afectó una circunstancia que configura un hecho fortuito que no le es imputable, la que se extendió entre el 2 de diciembre de 2014 y el 12 de enero de 2015. En este contexto, es del caso consignar que era pertinente -como efectivamente se hizo- que a contar de la última fecha mencionada en el párrafo precedente se otorgara al contratista un aumento de plazo que le permitiera ejecutar los trabajos que no pudo llevar a cabo durante el lapso en que se vio expuesto a la situación calificada por el servicio como caso fortuito. Cabe agregar que no resulta conciliable con lo anotado con antelación que el servicio, a través de la antedicha resolución exenta N° 91, de 2017, fijara como fecha de término del contrato el 31 de diciembre de 2014 y que entienda que a contar de ese día el contratista estaba en mora, toda vez que a esa data este último se encontraba imposibilitado de llevar a cabo los trabajos encomendados a raíz de una situación que -según consideró el primero- no le era imputable. De este modo, corresponde -como ya se señaló en el dictamen N° 84.152, de 2016- que la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile regularice la situación en examen, dejando sin efecto la resolución exenta Nº 373, de 2015, en lo atingente al cobro de multas por atraso y la retención de estados de pago, informando de las medidas adoptadas a la División Jurídica de esta Contraloría General dentro del plazo de quince días, contados desde la total tramitación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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