Dictamen N° 84152/2016
N° 84.152 Fecha: 22-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile informando las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen Nº 41.506, de 2016, de este origen. Por su parte, don Luis Villalón Poblete, en representación de don Sidney Villalón Zamorano, reclama que la señalada repartición pública no ha regularizado la situación analizada en el referido pronunciamiento. Como cuestión previa, es útil hacer presente que a través del citado dictamen este Organismo de Control examinó el reclamo formulado por el señor Villalón Poblete en contra de la resolución exenta Nº 373, de 2015, de la mencionada autoridad policial, que dispuso el término del contrato de provisión e instalación de muebles de cocina para departamentos del conjunto habitacional “Brown Norte N° 325”, y el cobro de multas por atraso en la ejecución del mismo. En ese contexto, el pronunciamiento aludido concluyó que para determinar la pertinencia de las medidas adoptadas por la institución policial, previamente ésta debía verificar si el contratista podía ingresar a las viviendas mencionadas, a fin de dar cumplimiento al convenio, teniendo en consideración que el término del mismo se produjo el 2 de febrero de 2015. Al respecto, la entidad policial informa en esta ocasión las fechas en que los funcionarios que residían en los departamentos aludidos gozaron de su feriado legal, por lo que estima que el acceso a esos inmuebles sí resultó posible hasta la fecha indicada. Luego, en lo que se refiere a la pertinencia del cobro de las multas, de los documentos tenidos a la vista se advierte que el plazo del proveedor para prestar el servicio venció el 2 de febrero de 2015, fecha a partir de la cual Carabineros de Chile, en atención al incumplimiento por parte del contratista, puso término al acuerdo de voluntades mediante la resolución exenta N° 373, de esa misma anualidad. Como es posible apreciar, a la data en que la autoridad policial dispuso el término del contrato, si bien el proveedor no había dado cabal cumplimiento a sus obligaciones -toda vez que faltaba la instalación de la cocina en uno de los departamentos del conjunto habitacional-, no se encontraba en mora, de manera que no procedía el cobro de multas por ese concepto. En relación con lo señalado precedentemente, el inciso primero del artículo 72 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, previene que para el caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, “la Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna”. Atendido lo expuesto, y teniendo presente que el proveedor no ejecutó completamente el contrato dentro del plazo previsto, lo que resultaba procedente en la situación en examen era que la autoridad policial cobrara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento a que se aludía en la cláusula sexta del contrato suscrito el 24 de octubre de 2014. De este modo, corresponde que Carabineros de Chile regularice la situación en examen, dejando sin efecto la resolución exenta Nº 373, de 2015, en lo atingente al cobro de multas por atraso y la retención de estados de pago, informando de las medidas adoptadas a esta Contraloría General dentro del plazo de treinta días, contados desde la total tramitación del presente oficio. Transcríbase al señor Luis Villalón Poblete. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República