Dictamen CGR

Dictamen N° 153671/2021

2021-11-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Postulantes de un concurso pueden solicitar directamente a la autoridad la entrega de los antecedentes relativos al certamen, sin tener que recurrir al procedimiento para acceder a la información contemplado en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado
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Dictamen N° 479687/2024
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Nº E153671 Fecha: 08-XI-2021 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de los Gobiernos Regionales para hacer presente que el plazo del artículo 160 de la ley N° 18.834, para reclamar ante este Organismo Fiscalizador por los vicios de legalidad de los procesos concursales, sería muy acotado. Ello, en comparación con el plazo para obtener los antecedentes de estos a través de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante Ley de Transparencia. Agrega que lo expuesto dificultaría presentar un reclamo ante este Ente Contralor, en relación con los concursos públicos para proveer cargos profesionales convocados por los Gobiernos Regionales, dado que, al tenor de la Ley de Transparencia, el plazo con que cuenta el servicio para entregar la información es más amplio que el del citado artículo 160, tiempo que puede extenderse, según ejemplifica, si se deniega una solicitud y debe recurrirse de amparo al Consejo para la Transparencia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 160 de la ley N° 18.834 señala que “Los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el presente Estatuto. Para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama”. A su vez, su inciso segundo prevé que “Igual derecho tendrán las personas que postulen a un concurso público para ingresar a un cargo en la Administración del Estado, debiendo ejercerlo dentro del plazo de diez días contado en la forma indicada en el inciso anterior”. Por su parte, el artículo 17, letra a), de la ley N° 19.880, dispone que las personas en sus relaciones con la Administración tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos del expediente. En este contexto, se debe destacar que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 3.055, de 2020, de este origen, la última disposición citada garantiza expresa y especialmente el derecho de los interesados para acceder a determinada información, sin supeditar su ejercicio a un procedimiento especial, como sería aquel contemplado en la Ley de Transparencia, correspondiendo, por tanto, que el servicio de que se trate entregue la información directamente. A continuación, ese pronunciamiento señala que el derecho reseñado en el párrafo precedente puede ejercerse salvo que concurra una causal legal de reserva que lo impida. Por otro lado, el artículo 21 de la ley N° 19.880 establece que se consideran interesados en el procedimiento administrativo, en lo que importa, quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos. III. Análisis y conclusión De la normativa y jurisprudencia expuestas, se advierte que para acudir a la Contraloría General a través del procedimiento del aludido artículo 160, los postulantes de un concurso que necesiten requerir antecedentes para ello, tienen derecho, por sí o debidamente representados, a solicitar directamente a la autoridad la entrega de los documentos que señalen relativos al certamen. Ello, sin tener que recurrir al procedimiento para acceder a la información contemplado en la Ley de Transparencia, dado que la ley N° 19.880, al conferir el derecho en comento a los interesados en el proceso, no sujetó su ejercicio a un procedimiento especial. En ese sentido, es útil consignar que la superioridad se encuentra obligada a resolver oportunamente tales solicitudes y a disponer la entrega de los antecedentes requeridos a la brevedad, salvo que concurra una causal legal de reserva que lo impida, a fin de no retardar el ejercicio de la prerrogativa que les confiere el citado artículo 160 a los interesados. En consecuencia, dado que los postulantes a un concurso tienen derecho a solicitar directamente a la autoridad los antecedentes en comento, de acuerdo con lo previsto en la ley N° 19.880 -sin estar sometido a los plazos y recursos de la Ley de Transparencia-, no se advierte que el requerimiento efectuado de acuerdo con ella menoscabe la posibilidad de formular oportunamente un reclamo ante esta Entidad de Control por los vicios de legalidad que pudieren afectar a un proceso concursal. Finalmente, en cuanto a las demás consultas formuladas por la recurrente sobre los certámenes a que alude en su presentación ingresada bajo referencia N° 820.419, de 2021, como asimismo acerca del requerimiento formulado al respecto por el Diputado Félix González Gatica bajo referencia N° 822.051, del mismo año, se informa que a su respecto se emitirá un pronunciamiento por el Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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