Dictamen N° 15381/2011
N° 15.381 Fecha: 14-III-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Sergio García Valdés y Jorge Reyes Zapata, en representación de la sociedad Salcobrand S.A., denunciando el incumplimiento de parte de la Municipalidad de Santiago, respecto del dictamen N° 47.732, de 2010, que reiteró la improcedencia de cobrar derechos de publicidad a los establecimientos que exhiban, adosadas a sus edificaciones, publicidad que sólo dé a conocer su giro, concepto en el cual se encuentra comprendido el nombre del establecimiento, ratificando y complementando el dictamen N° 26.478, de 2009. Fundamentan su petición en el hecho que, no obstante tal pronunciamiento, el municipio ha seguido cobrando a su representada tales derechos, atendido lo cual solicitan que se disponga la devolución de los dineros cobrados indebidamente; que se instruya a la Municipalidad de Santiago para que en el próximo boletín de cobro de la patente comercial quede reflejada la exención a que se alude; y, por último, que se sustancie un sumario administrativo para perseguir las responsabilidades administrativas derivadas de tal incumplimiento. Consultado sobre la materia el Director del Área de Administración y Finanzas de la citada municipalidad, informó a través del memorándum N° 34, de 22 de febrero de 2011, que los antecedentes respectivos fueron remitidos al Director de la Asesoría Jurídica, a través de la providencia N° 1.202, de 9 de diciembre de 2010. Por su parte, don Patricio Lazcano Silva, director de esa última unidad municipal, informó conocer los dictámenes N°s 26.478, de 2009, y 47.732, de 2010, de este Organismo de Control, y que la petición de devolución formulada por los representantes de Salcobrand S.A., respecto de los derechos de publicidad pagados por ésta entre el segundo semestre de 2008 y el segundo semestre de 2010, ha sido denegada, de modo tal que la Municipalidad de Santiago no ha efectuado la devolución de los dineros cobrados por ese concepto a la sociedad anotada, proceder que se basaría en el análisis e interpretación que la dirección municipal a su cargo mantiene sobre el artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales. Lo anterior consta, entre otros antecedentes, en los oficios ordinarios N°s 3.645 y 4.129, ambos de 2010, remitidos por esa unidad a la Dirección de Rentas y Finanzas y a la Administración Municipal, respectivamente. Por otra parte, el señor Lazcano Silva señaló que la postura de ese municipio es que, en el caso específico de la empresa recurrente, no se dan los presupuestos de los dictámenes aludidos, ya que en sus letreros publicitarios, junto con el giro de la misma, se resalta en mayor tamaño su marca, interpretación que no se ajusta a la jurisprudencia citada -que contempla expresamente esa posibilidad, sin que resulte procedente el cobro en dicho supuesto- y, además, que se consideró que la situación debe definirse en tribunales, por lo que la Municipalidad de Santiago interpuso una demanda en juicio ordinario declarativo de mera certeza ante el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, en contra de la sociedad Salcobrand S.A., causa que se ventila bajo el Rol N° C-122-2011, caratulado "I. Municipalidad de Santiago/ Farmacias Brand S.A.". Luego, agregó que, en su concepto, el ejercicio de una determinada acción ante los tribunales de justicia para la defensa del patrimonio municipal, no implica el desacato o incumplimiento de los dictámenes de la Contraloría, los cuales reconoció como obligatorios y exigibles en cuanto a su cumplimiento. Sin embargo, en específico sobre la denuncia de Salcobrand, y la negativa del municipio de la devolución de los dineros, reiteró que esa corporación considera que el asunto con la denunciante pasó a ser un tema de carácter litigioso, en atención a que se encuentra comprometido el patrimonio municipal a través de los posibles dineros a devolver. Conforme lo precedentemente expuesto, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en la acción judicial a que se ha hecho referencia, cabe concluir que se ha constatado que la Municipalidad de Santiago no ha dado cumplimiento a los ya citados dictámenes N°s. 26.478, de 2009 y 47.732, de 2010, debiendo considerarse que este último instruyó expresamente a esa corporación edilicia -requirente, entre otras, de ese pronunciamiento-, ajustar sus actuaciones a lo expresado en aquél; lo cual implica la infracción de los artículos 6°, 9° y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General de la República, por lo que corresponde dilucidar las responsabilidades consiguientes mediante la sustanciación de un proceso disciplinario, que será instruido por este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República