Dictamen N° 15397/2019
N° 15.397 Fecha: 07-VI-2019 La Superintendencia de Educación solicita un pronunciamiento que determine si procede conceder a la sucesión de su ex funcionario, don Maximiliano Herrera Gallo, las bonificaciones adicional y por antigüedad que contemplan los artículos 1 y 9 de la ley N° 20.948, que le hubieran correspondido, teniendo en consideración que su fallecimiento se produjo con anterioridad a la fecha en que este debía presentar su renuncia voluntaria. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos -DIPRES-, indica que, en su opinión, el causante cumplió con todas las condiciones para transmitir por causa de muerte su derecho a acceder a los señalados beneficios, toda vez que su deceso se produjo con posterioridad a la data en que se le concedió el cupo respectivo. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1 de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esta ley. Enseguida, el texto legal en comento establece, en su artículo 5, que podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2016, 2017 y 2018 hasta un máximo de 3.000; 2.800 y 3.300 beneficiarios, respectivamente, conforme los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios. Por su parte, su artículo 9 concede un bono por antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios que desempeñen un cargo de las plantas de auxiliares o administrativos o estén contratados asimilados a ellas o regidos por el Código del Trabajo, cuyos contratos estipulen la prestación de dichos servicios, siempre que perciban la referida bonificación adicional y tengan cuarenta o más años de servicio en la Administración Central del Estado, a la fecha de la postulación. Precisado lo anterior, corresponde mencionar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.948 -que regula el procedimiento para asignar los cupos para los años 2016 a 2018-, dispone, en su número 1, letra a), que los funcionarios que al día anterior a la fecha de publicación de esa ley tengan 65 o más años de edad -situación en la que se encontraba el señor Herrera Gallo-, deberán postular a la bonificación adicional dentro del plazo que indica, señalando si postulan a los cupos correspondientes al año 2016 o 2017. Los números 2, 4 y 5 de ese precepto establecen que las instituciones empleadoras deberán remitir dichas postulaciones a la DIPRES, y que a esta última le atañe la emisión de una o más resoluciones que contengan la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder al mencionado bono y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año pertinente, las que deberán ser remitidas a las instituciones empleadoras para su inmediata difusión a través de un medio de general acceso. Su número 6 agrega que, a más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de publicación del referido acto administrativo, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a su respectiva entidad empleadora la fecha en que harán dejación definitiva de su cargo la que deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo indica. A su turno, el número 10 del mencionado artículo primero transitorio previene que “Si el funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9 y 10, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en esta ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 5 y al procedimiento señalado en este artículo.” Como puede advertirse de la citada normativa, para transmitir excepcionalmente el derecho a percibir los bonos previstos en los artículos 1; 9 y 10 de la ley N° 20.948 por causa de muerte, durante el proceso de postulación para los años 2016 a 2018, se requiere que el causante haya sido incluido en la respectiva nómina de favorecidos que emite la DIPRES, sin que sea necesario que este haya comunicado, con anterioridad a su deceso, la data en que haría efectiva su dimisión. Ello, por cuanto la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 94.480, de 2014 y 3.285, de 2018, ha señalado, respecto de beneficios de similar naturaleza, que estos se obtienen mediante la dictación de un acto administrativo que los otorga, previa confirmación de los requisitos pertinentes y obtención de uno de los cupos anuales que se contemplan. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista el ex servidor en comento postuló el 13 de octubre de 2016, para acceder a los cupos de los beneficios previstos en los artículos 1 y 9 de la ley N° 20.948, con más de 40 años de servicios a esa data. A continuación, aparece que, una vez verificadas las condiciones exigidas por el referido texto legal, la DIPRES procedió a incluirlo en su resolución exenta N° 356, de 30 de junio de 2017, que estableció los resultados del proceso de asignación de cupos para el año 2017, luego de lo cual se produjo su fallecimiento. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que la Superintendencia de Educación debe conceder las aludidas prestaciones a la sucesión del señor Herrera Gallo, toda vez que, tal como se ha indicado, este cumplió con la totalidad de las condiciones establecidas al efecto en el N° 10 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.948, para transmitir por causa de muerte su derecho para acceder a aquellas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República