Dictamen N° 94480/2014
N° 94.480 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Presupuestos, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede conceder a la sucesión de don Juvenal Emilio Avendaño Becerra, ex funcionario de la Dirección del Trabajo, los beneficios previstos en el artículo 13 de la ley N° 20.734 que le hubieran correspondido a este último, teniendo en consideración que su fallecimiento se produjo antes de que se dictara la resolución que debía designar a los funcionarios favorecidos con dichas prestaciones. Por su parte, la Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de doña Paula Lorena Avendaño Burgos, hija del individualizado causante, quien reclama el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener el pago de los referidos estipendios. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe a la Dirección del Trabajo, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Fiscalizador emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Precisado lo anterior, cabe anotar que la ley N° 20.734 dispone, en el inciso primero de su artículo 13, que “Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 2° podrán, excepcionalmente, postular a la bonificación de los artículos 2°, 4° o 5°, cumpliendo los requisitos que se establecen en cada uno de los artículos mencionados, dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que como máximo podrá ser el 15 de julio de 2014. Para estos efectos, se considerarán 200 cupos.”. El inciso segundo de ese artículo previene que “Las postulaciones deberán hacerse en la institución en que se desempeña el funcionario. En el plazo indicado en el inciso anterior, el empleador deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y remitirá las postulaciones junto con las certificaciones que corresponda, certificados médicos, si proceden, y cualquier otro antecedente que aporte información objetiva sobre la situación del empleado, dentro de los quince días corridos siguientes al vencimiento del período de postulación, a la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos. Esta Subdirección informará a cada uno de los empleadores y a la Anef, de los resultados de las postulaciones dentro de los treinta días corridos siguientes al vencimiento del plazo para el envío de las postulaciones por parte del empleador. Si hubiera un mayor número de postulantes que cupos, la Subdirección de Racionalización y Función Pública los priorizará, según se señala en el inciso siguiente.”. Enseguida, debe recordarse que el artículo 2° de la ley N° 20.734 preceptúa, en lo que interesa, que los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, tendrán derecho a percibir ese beneficio por retiro voluntario, en las condiciones especiales que allí se indican, percepción que, a su vez, permite recibir la bonificación adicional de cargo fiscal, equivalente a 395 unidades de fomento, que contempla el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N° 20.734, aplicable respecto de los empleados de la Dirección del Trabajo, en la medida que satisfagan los demás requisitos que ahí se establecen. Como puede advertirse, para obtener las bonificaciones previstas en el citado artículo 13 de la ley N° 20.734, se requiere, además de ser incluido en la nómina de favorecidos a que se refiere dicha normativa, cesar en el respectivo cargo por aceptación de la renuncia voluntaria, hasta, como máximo, el 15 de julio de 2014 circunstancias que no se verificaron en el caso del señor Avendaño Becerra, quien falleció el 25 de abril de igual año, desvinculándose de la Administración, por aplicación de la causal establecida en el artículo 146, letra g) de la ley N° 18.834, sin que se le incorporara en la anotada nómina. En este orden de ideas, conviene hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 72.803, de 2014, ha señalado, en relación con otras bonificaciones de similar naturaleza, que éstas no se devengan -y por ende, su derecho a percibirlas no se incorpora en el patrimonio del funcionario, para ser trasmitido a sus herederos-, con la sola postulación a los beneficios, sino que éstos se obtienen mediante la dictación del acto administrativo que los otorga, previa confirmación del cumplimiento de los requisitos pertinentes y comprobación de las limitaciones de cupos anuales que se contemplen. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que los herederos del señor Avendaño Becerra, no tienen derecho a las bonificaciones reguladas en el artículo 13 de la ley N° 20.734. Transcríbase a doña Paula Lorena Avendaño Burgos, a la Dirección del Trabajo, a la Contraloría Regional del Bío-Bío y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República