Dictamen N° 15423/2010
N° 15.423 Fecha: 23-III-2010 La Dirección del Trabajo ha comunicado a esta Contraloría General la situación informada a ese organismo por la Inspección Comunal del Trabajo de Parral, sobre una denuncia efectuada por un grupo de trabajadoras -que en virtud de un Contrato Administrativo de Suministro y Prestación de Servicios, celebrado entre la Empresa Inversiones San Sebastián S.A. y la Municipalidad de Parral, desempeñan funciones como manipuladoras de alimentos en establecimientos educacionales de ese municipio-, en contra de su empleador, por la negativa de pagarles remuneraciones durante los meses de enero y febrero, en circunstancias que consideran tener derecho a ello, dada la modificación introducida por la ley N° 20.238 a la ley N° 19.886. Sobre el particular, cumple este Órgano de Control con remitir a la Municipalidad de Parral, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del dictamen N° 13.411, de 2010, a través del cual esta Contraloría General se ha pronunciado respecto de la situación denunciada. Cabe hacer presente, que el aludido pronunciamiento, concluyó, en lo que interesa, que las municipalidades deben velar porque en los contratos que celebren con un tercero para el suministro de los servicios de manipulación de alimentos en sus establecimientos educacionales, mediante el proceso de contratación previsto en la ley N° 19.886, se contemple la obligación de la entidad adjudicataria de incorporar el deber de ésta, en su calidad de empleadora, de pagar las remuneraciones de los meses de enero y febrero, a las servidoras que contrate para llevar a cabo el servicio licitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República