Dictamen N° 154657/2021
Nº E154657 Fecha: 10-XI-2021 El Secretario General del Senado ha remitido una consulta efectuada por la senadora Marcela Sabat Fernández, en la que se solicita instruir a las Fuerzas Armadas sobre la aplicación de la ley N° 21.351, que modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a trabajadores que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales. Ello, en el contexto de que dicha parlamentaria habría recibido denuncias “respecto de una circular emitida por las Fuerzas Armadas, que da cuenta de una interpretación incorrecta de la ley, reduciendo en un 50% el monto de las remuneraciones a las funcionarias de dichas instituciones”. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas señala, en síntesis, que ninguna de las reparticiones castrenses ha emitido una circular en los términos reclamados, que dé cuenta de una interpretación incorrecta de las leyes N°s. 21.247 y 21.351, como tampoco ha efectuado una reducción del bono que establece el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247. Además, se recibieron los informes emitidos sobre la materia por el Ejército de Chile, la Armada de Chile y la Fuerza Aérea de Chile. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 21.247 establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, dentro de los cuales se prevé una extensión del permiso postnatal parental. Para ese efecto su artículo 1° crea una “licencia médica preventiva parental”, en adelante licencia parental, que extiende la vigencia del postnatal parental hasta por 90 días, durante los cuales, por disposición del artículo 18 de esa ley, los funcionarios públicos que la soliciten gozarán de la mantención íntegra de sus remuneraciones. Luego, el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247 -incorporado por el artículo único de la ley N° 21.351, publicada en el Diario Oficial el 14 de junio de 2021- dispone que los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada en su inciso séptimo, es decir, que durante el actual estado de excepción constitucional hayan hecho uso de una o más licencias parentales, tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneraciones, por un período máximo de hasta tres meses. Pues bien, en atención a que los y las funcionarias de las Fuerzas Armadas se encuentran incluidos en el personal a que alude el artículo 194 del Código del Trabajo, también se benefician con las normas de protección dispuestas para los servidores públicos en la ley N° 21.247. Al respecto, se debe hacer presente que, según consta en la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 21.351, que modifica la ley N° 21.247 -específicamente en el Informe de la Comisión de Hacienda-, el señalado permiso sin goce de remuneraciones en análisis se previó para los trabajadores del sector público, incluido el personal de las Fuerzas Armadas, durante el cual estos tienen derecho a un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, que se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos. Enseguida, corresponde señalar que el dictamen N° E136597, de 2021, precisó que los y las funcionarias públicas cuyo permiso postnatal parental finalice durante el mencionado estado de excepción constitucional por catástrofe, pueden acceder a la licencia parental que regula el artículo 1° de la ley N° 21.247, durante la cual percibirán el 100% de sus remuneraciones. Asimismo, podrán acceder a un permiso sin goce de remuneraciones por hasta tres meses adicionales, para lo cual deben solicitarlo al servicio empleador, el que pagará un bono con los topes que indica el artículo 4° de la ley N° 21.247, durante su vigencia. En este punto cabe precisar que, para calcular el bono, el legislador señala que se debe considerar el “subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental”, en circunstancias que, por aplicación del artículo 18 de la ley N° 21.247, los funcionarios no perciben subsidio, sino que sus remuneraciones íntegras durante esa licencia. En ese contexto, el precitado dictamen N° E136597, de 2021, añade que dicho bono será equivalente al 100% de las remuneraciones líquidas percibidas durante la licencia parental, si estas no superan o igualan el millón de pesos. Si las remuneraciones líquidas percibidas durante la licencia parental superan el millón de pesos, el bono que se recibirá durante el respectivo permiso sin goce de remuneraciones ascenderá al 70% de las mismas o a un millón de pesos, dependiendo de cuál monto sea mayor. En el cálculo del bono de que se trata, se considerarán todas las remuneraciones líquidas a que tuvo derecho el o la funcionaria durante los 90 días de vigencia de su licencia parental. Por tanto, todos aquellos emolumentos, bonos, metas o incentivos, y demás remuneraciones que se devengaron durante dichas licencias parentales, se incluyen en la base de cálculo del beneficio en cuestión. Solo una vez determinado el promedio de la remuneración obtenida durante la licencia parental, se aplicarán los topes que estableció el legislador para cada caso. En el evento que la licencia parental se haya extendido por menos de 90 días, igualmente se deben considerar los tres meses respectivos para calcular el promedio de las remuneraciones que servirá de base para el cálculo del bono, pues de lo contrario se podrían generar diferencias no deseadas por el legislador que no reflejen la totalidad de las asignaciones que perciben los beneficiarios. Por su parte, se debe hacer presente que en el indicado dictamen N° E136597, de 2021, se precisó que la percepción de los futuros bonos e incentivos devengados en los meses posteriores al término del referido permiso sin goce de remuneraciones, no se verá afectada por las razones que en ese pronunciamiento se detallan. Como puede advertirse, los y las funcionarias de las Fuerzas Armadas, durante la vigencia del mencionado estado de excepción constitucional por catástrofe o su prórroga, tienen derecho a hacer uso de las licencias parentales que regula el artículo 1° de la ley N° 21.247 y posteriormente a hacer uso del permiso sin goce de remuneraciones que incorporó la ley N° 21.351, en los mismos términos que los demás servidores públicos de la Administración del Estado, esto es, percibiendo durante este último lapso de tres meses un bono calculado en la forma que viene de indicarse. Por ello, las Fuerzas Armadas deberán revisar sus procedimientos y, si es necesario, modificarlos para ajustarlos a los criterios señalados precedentemente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República