Dictamen CGR

Dictamen N° 205657/2022

2022-04-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Bono mensual que el artículo 4° de la ley N° 21.247 confiere, en lo que interesa, a los asistentes de la educación dependientes de los servicios locales, debe financiarse por la vía del subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos

Nº E205657 Fecha: 20-IV-2022 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Superintendencia de Pensiones, por la que esta -en atención a la consulta formulada a dicha entidad por la Dirección de Educación Pública-, solicita aclarar si el financiamiento del bono mensual previsto en el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247, para los y las asistentes de la educación regidos por la ley N° 21.109, es de cargo del empleador o del Fondo de Cesantía Solidario de la ley N° 19.728. Requeridos al efecto, el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda informaron en la materia. Como cuestión previa, es útil recordar que de conformidad con el artículo 3° de la ley N° 21.109, las relaciones laborales entre los servicios locales y los asistentes de la educación de su dependencia se regirán por las disposiciones de esa ley y, para estos efectos, serán considerados como funcionarios públicos. Asimismo, acorde con el artículo 31 de ese estatuto, tales servidores aportan para acceder al seguro de cesantía establecido en la ley N° 19.728, en las condiciones indicadas en dicha ley. Enseguida, conviene tener presente que el 27 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, dentro de los cuales se prevé una extensión del permiso postnatal parental, así como también la posibilidad de suspender el contrato de trabajo en el supuesto que detalla. Luego, el inciso décimo segundo del artículo 4° de la citada ley N° 21.247 -incorporado por el artículo único de la ley N° 21.351, publicada en el Diario Oficial el 14 de junio de 2021-, dispone, en lo que importa, que los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada en su inciso séptimo -es decir, que durante el estado de excepción constitucional hayan hecho uso de una o más licencias parentales- , “tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un período máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la institución empleadora”. De este modo, los y las funcionarias públicas pueden acceder a la licencia parental, durante la cual percibirán el 100% de sus remuneraciones, y luego a un permiso sin goce de remuneraciones por hasta tres meses, período en el cual percibirán un bono financiado, según el texto expreso de la norma en estudio, por su entidad empleadora (aplica dictamen N° E124187, de 2021). Así entonces, en atención a que los y las asistentes de la educación se encuentran incluidos en el personal a que alude el artículo 194 del Código del Trabajo, también se benefician con las normas de protección dispuestas para los servidores públicos en la ley N° 21.247. Pues bien, según consta en la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 21.351, que modificó a la aludida ley N° 21.247 -específicamente en el Informe de la Comisión de Hacienda-, el permiso sin goce de remuneraciones para los trabajadores del sector público, durante el cual estos tienen derecho al bono mensual en análisis de cargo de la respectiva institución empleadora, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos (aplica dictámenes N°s. E142499 y E154657, ambos de 2021). Por lo tanto, y en concordancia con el parecer de los servicios informantes, cabe concluir que el beneficio para los funcionarios públicos por los cuales se consulta, debe ser costeado por el empleador con cargo al referido subtítulo. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 124187/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 142499/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 154657/2021
Aplica dictámenes