Dictamen CGR

Dictamen N° 15471/2013

2013-03-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Suspensión del pago del bono de la ley N° 20.305 al recurrente se ajustó a derecho, atendido que debía restituirse el monto indebidamente percibido
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Dictamen N° 37473/2016
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N° 15.471 Fecha: 08-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría don Manuel Valenzuela Ferrari, exfuncionario de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la suspensión del pago de la bonificación que establece la ley N° 20.305, efectuada por la Tesorería General de la República. Requerido su informe, el Servicio de Tesorerías manifiesta que dicha medida se adoptó a contar de agosto de 2011 y hasta junio de 2012, ya que el recurrente recibió montos que no le correspondían, debiendo restituirse las cantidades pagadas indebidamente. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° del anotado texto legal, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, como acontece con quienes se desempeñan en las corporaciones municipales. Agrega la ley N° 20.305, en su artículo quinto transitorio, inciso final, modificado por la ley N° 20.403, que la bonificación en estudio se devengará a contar del día primero del mes siguiente de aquel en que el peticionario haya presentado la solicitud para su obtención, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo y, se pagará, a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo que lo concede. En este sentido, en su texto original, la norma disponía que el beneficio en análisis se devengaba y pagaba a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concedía, siendo menester precisar que de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 18.011, de 2010, de este origen, el devengo del bono solicitado y otorgado antes del 30 de noviembre de 2009, fecha de entrada en vigencia de la anotada modificación legal, se rige íntegramente por el reseñado texto primigenio de la aludida preceptiva. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, y a lo informado por el requirente en su presentación, consta que solicitó el bono en estudio el 13 enero de 2009, y le fue otorgado por decreto N° 4, de 19 de noviembre de ese año, de la Municipalidad de Cerro Navia, esto es, con antelación a la entrada en vigor del nuevo texto del artículo quinto transitorio, inciso final, por lo que correspondía que el beneficio se devengase a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concedía, por tanto, desde enero de 2010. Pues bien, la Tesorería General de la República, en una primera instancia, consideró que la bonificación del recurrente debía devengarse desde el día primero del mes siguiente de aquel en que el peticionario haya presentado la solicitud para su obtención, es decir, febrero de 2009, en circunstancias que, como se expresó anteriormente, procedía su devengo a partir de enero de 2010, advirtiéndose, en consecuencia, que se cursaron pagos por 11 meses, que no correspondían. Por consiguiente, se ajustó a derecho y a la jurisprudencia vigente sobre la materia, la determinación adoptada por el Servicio de Tesorerías, en ejercicio de sus funciones, en orden a suspender el pago del bono al interesado durante los meses señalados, con el objeto de que, por esa vía, se restituyeran los dineros indebidamente percibidos por el recurrente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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