Dictamen N° 15473/2013
N° 15.473 Fecha: 08-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica de las Riberas Estay, funcionaria del Instituto Traumatológico, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para consultar si le asiste el derecho a contabilizar, en su actual desempeño, el tiempo que trabajó en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, para los efectos del pago de la asignación de antigüedad. Requerido su informe, el aludido instituto manifestó, en síntesis, que no resulta posible considerar el lapso en referencia para el pago del estipendio de que se trata, toda vez que entre el anterior y el actual empleo de la interesada, existió solución de continuidad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, expresa que el beneficio en estudio, se concederá en favor de los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Enseguida, el inciso penúltimo del citado precepto establece, en lo que interesa, respecto de los funcionarios nombrados sin solución de continuidad en una repartición distinta, que estos conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo que servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento en la nueva entidad, disposición que, tal como se informó en el dictamen N° 39.939, de 2000, de este origen, debe entenderse aplicable también respecto de las personas designadas a contrata. A su turno, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 38.477, de 2008 y 14.642, de 2010, ha precisado que la reincorporación de un empleado a la Administración, con solución de continuidad, entendiendo que la hay cuando medie interrupción de funciones, no permite volver a invocar -para los bienios-, la antigüedad reconocida anteriormente. Conforme lo ya señalado, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la interesada renunció a su anterior empleo en el Hospital Clínico San Borja Arriarán a contar del 1° de mayo de 2008, para luego reintegrarse a la Administración con fecha 30 de agosto de 2010, existiendo, por ende, solución de continuidad entre ambos desempeños. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta menester concluir que no procede reconocer, para efectos del beneficio en estudio, el tiempo servido por la peticionaria en su anterior empleo. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante