Dictamen N° 14642/2010
N° 14.642 Fecha: 18-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Fabián Godoy Villegas, Vigilante 2° de Gendarmería de Chile, para solicitar el reconocimiento del tiempo servido en dicha institución penitenciaria, con anterioridad a su desvinculación, para efectos de aumentar los días de feriado legal. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que se instruyó a la Unidad de Concepción para que efectúe el reconocimiento del primer período servido por el interesado en ese servicio, con el objeto de regularizar el feriado que le corresponde. De esta manera, de los antecedentes examinados aparece que la situación reclamada, en cuanto al feriado se trata, se encuentra en vías de solución. En cuanto al pago de la asignación de antigüedad, aspecto que también reclama, cabe manifestar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, dispone que este beneficio se concederá a los trabajadores de planta y a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, se devengará automáticamente el primero del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado ingresó a Gendarmería de Chile el año 1993, desvinculándose de ella, por retiro temporal, el día 1 de junio del año 2000, para reincorporarse con fecha 5 de octubre de este último año, existiendo una interrupción de funciones por un período de tres meses. En este sentido, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 35.637, de 1996, entre otros, precisó que la reincorporación de un empleado a la Administración, con solución de continuidad, entendiéndose que la hay cuando medie interrupción de funciones -como sucedió en la situación en análisis-, no permite volver a invocar para los bienios, la antigüedad reconocida anteriormente. Atendido lo anterior, resulta forzoso concluir que el interesado no puede reconocer, para efectos de percibir la asignación de antigüedad en su actual desempeño, el tiempo servido con anterioridad a su desvinculación, toda vez que entre dicho cese y su nuevo ingreso a la Administración hubo interrupción de funciones. Finalmente, cumple con informar que el ascenso del recurrente al grado 18, dispuesto con fecha 1 de julio de 2007, produjo la absorción de los bienios que aquél estaba percibiendo a esa data, conforme se ha resuelto en el dictamen N° 57.998, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que la decisión adoptada por Gendarmería de Chile, en orden a pagarle al señor Nelson Godoy Villegas un bienio, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República