Dictamen CGR

Dictamen N° 15479/2015

2015-02-25 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde a este Ente de Control reconocer la validez de una empresa privada como diario electrónico, ya que ello excede el ámbito de sus facultades
Aplicado por
Dictamen N° 11492/2018
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N° 15.479 Fecha: 25-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Giacomozzi Urzúa, en representación de Sociedad Comercial Canal de Noticias Limitada, solicitando que se reconozca a su medio digital www.canaldenoticias.cl y, asimismo, su validez como diario electrónico de circulación nacional en el que pueden realizarse publicaciones dispuestas por mandato legal o reglamentario. Sobre el particular, es menester hacer presente que este Organismo Fiscalizador no cuenta con atribuciones para practicar el reconocimiento del indicado medio, ni tampoco declarar la validez del mismo como diario electrónico de circulación nacional, toda vez que conforme a lo prescrito en el artículo 98 de la Constitución Política y en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, su ámbito de competencia alcanza únicamente a los órganos que conforman la Administración del Estado y, excepcionalmente, a instituciones que no la integran cuando existe una norma legal que así lo dispone expresamente, situaciones que no concurren en el caso de la sociedad privada requirente (aplica criterio contemplado en el oficio N° 76.054, de 2011, de este origen). Por lo expuesto, no corresponde que esta Contraloría General efectúe el reconocimiento que se solicita. Sin perjuicio de lo expresado, es útil consignar, en armonía con lo manifestado en los dictámenes N°s. 60.513, de 2004, y 57.623, de 2007 -los cuales fueron emitidos en relación con las actuaciones de determinados servicios públicos-, que en los casos en que la ley exige realizar una publicación en un diario, es admisible que aquella se practique en un diario electrónico que cumpla con los requisitos establecidos en la ley N° 19.733, salvo que los términos de la exigencia legal respectiva obsten a dicha posibilidad. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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