Dictamen CGR

Dictamen N° 76054/2011

2011-12-05 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es competencia del Servicio Nacional del Consumidor fiscalizar eventuales prácticas irregulares por parte de cadenas de supermercados relacionadas con la doble rotulación de la fecha de envasado y la aplicación de la normativa que regula el peso del contenido neto de algunos alimentos
Aplicado por
Dictamen N° 15479/2015
Aplica dictamen

N° 76.054 Fecha: 05-XII-2011 Por el oficio N° 2.538, de 2011, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, a petición del diputado señor Marcelo Díaz Díaz, solicita que esta Contraloría General investigue eventuales prácticas irregulares por parte de cadenas de supermercados en las ciudades de La Serena y Coquimbo, relacionadas con la doble rotulación de la fecha de envasado y la aplicación de la normativa que regula el peso del contenido neto de algunos alimentos. Al respecto, cumple señalar que esta Entidad de Control carece de facultades para conocer de las actuaciones de las cadenas de supermercados a que se alude, toda vez que, de conformidad con lo previsto, especialmente, en artículo 98 de la Constitución Política y en la ley N° 10.336, que establece su organización y atribuciones, en relación con la ley N° 18.575 y el decreto ley N° 1.263, de 1975, entre otros textos normativos, su ámbito de competencia alcanza únicamente a las entidades que conforman la Administración del Estado y, excepcionalmente, a entidades que no la integran cuando una norma legal así lo dispone de manera expresa, situaciones que no se dan tratándose de los establecimientos comerciales privados a que se refiere la presentación de la especie. En todo caso, se hace presente que las atribuciones de fiscalización y sanción en materias como las expuestas, corresponden directa y exclusivamente a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, las que se materializan a través del sumario sanitario, de acuerdo con las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469-, del Código Sanitario, así como del decreto N° 977, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento Sanitario de los Alimentos, y el decreto N° 297, de 1992, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados, vigente en lo que no se contraponga a aquél, según lo indicado por el dictamen N° 24.406, de 1999. Asimismo, se debe tener presente que el inciso primero del artículo 58 de la ley N° 19.496, que establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, indica que corresponde al Servicio Nacional del Consumidor velar por el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley. A su vez, el inciso segundo, le asigna entre otras funciones, en sus letras b), f) y g), realizar, a través de laboratorios o entidades especializadas, de reconocida solvencia, análisis selectivos de los productos que se ofrezcan en el mercado en relación a su composición, contenido neto y otras características; recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes; velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de aquéllos. Lo anterior, por cierto es sin perjuicio de la competencia jurisdiccional que determina la citada ley en su artículo 50 A, respecto de las acciones que emanan de ella. En consecuencia, esta Contraloría General se encuentra impedida de ejercer acciones de fiscalización sobre los supermercados que se indican en el oficio del epígrafe, por cuanto es atribución de los organismos administrativos referidos tanto fiscalizarlos como conocer y pronunciarse sobre las denuncias formuladas, sin desmedro de la competencia que a los Tribunales de Justicia les cabe en la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República