Dictamen CGR

Dictamen N° 15479/2018

2018-06-21 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Investigación para establecer si enfermedad se deriva del servicio o se contrajo a consecuencia del ejercicio de la profesión, debe solicitarse dentro de los tres años siguientes al día en que se constató la respectiva dolencia

N° 15.479 Fecha: 21-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Miranda Muñoz, en representación, según expone, de su cónyuge, Juan Garrido Jara, funcionario del Ejército, para solicitar que se determine que la patología que aqueja a su marido es consecuencia de actos de servicio, y, por tanto, se le concedan los derechos que de ello se deriven. Como cuestión previa, es menester consignar que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad, esta última, que no ha acreditado la ocurrente. No obstante, se ha estimado útil hacer presente, acorde con lo establecido en los artículos 232 y 233 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la investigación para verificar si una enfermedad se deriva del servicio o se contrajo a consecuencia del ejercicio de la profesión, podrá iniciarse de oficio o a petición del interesado, dentro de los tres años siguientes al día en que se constató la dolencia, de manera que el requerimiento de que se trata, debe formularse directamente por el interesado o su representante ante el Ejército, según se manifestó, para situaciones similares, en el dictamen N° 48.335, de 2014 y en el oficio N° 34.952, de 2017, de esta procedencia, entre otros. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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