Dictamen N° 48335/2014
N° 48.335 Fecha: 30-VI-2014 Doña Alejandra Arlet Villalobos Mayorga, exalumna de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, reclama en contra de la decisión adoptada por esa institución castrense de eliminarla de ese plantel educacional, por haber declarado su Comisión de Sanidad que no tenía salud compatible para incorporarse a dicha entidad, lo que, en opinión de esta última, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe manifestar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles, será efectuado por el pertinente ente sanitario, potestad que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2°, inciso final, del mismo ordenamiento, también la puede ejercer respecto de los alumnos de sus establecimientos de enseñanza, tal como se precisó en el dictamen N° 24.049, de 2010, de este origen, entre otros. Conforme con lo expresado, se advierte que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud de los educandos de la mencionada escuela, es el aludido cuerpo colegiado, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los antecedentes clínicos que sustenten los informes emitidos por aquél, dado su carácter especializado y técnico. Ahora bien, según lo indicado por esa entidad castrense, la referida comisión, a través de su resolución N° 189, de 2013, y luego de someter a la señorita Villalobos Mayorga a una serie de exámenes médicos, determinó que su capacidad física no le permite ingresar al servicio, dado que padece de afecciones incompatibles con el desempeño de las actividades propiamente militares. En consecuencia, cabe concluir que la decisión de la Fuerza Aérea, en orden a disponer la eliminación de doña Alejandra Arlet Villalobos Mayorga de su Escuela de Especialidades, se ajustó a derecho. Por otra parte, en lo que dice relación con la circunstancia de no considerarse la lesión que tuviera en el año 2013, como producida en un acto del servicio, se debe anotar, con arreglo a lo establecido en los artículos 232 y 233 del citado texto estatutario, que las investigaciones sumarias para verificar la situación que se alega, podrán iniciarse de oficio o por denuncia del afectado o de sus asignatarios, dentro de los tres años siguientes, contados desde el día en que ocurrió el hecho, lapso que se encuentra vigente, de modo que la petición de que se trata, corresponde sea presentada ante el referido organismo. Finalmente, sobre la indemnización de perjuicios que reclama, es útil hacer presente que al incidir dicha materia en un asunto que reviste el carácter de litigioso, esta Contraloría General, acorde con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República