Dictamen CGR

Dictamen N° 15480/2018

2018-06-21 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Beneficio de pasajes y fletes en la Fuerza Aérea, con ocasión del cese, prescribe en el plazo de nueve meses contado desde la desvinculación. Administración tiene dos años para invalidar un acto contrario a derecho
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Dictamen N° 19198/2018
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N° 15.480 Fecha: 21-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Luisa Pozo Iturra, exfuncionaria de la Fuerza Aérea, para reclamar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, por el hecho de no habérsele otorgado el derecho a pasajes y fletes para ella y su grupo familiar, con ocasión de su cese. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 185, letra e), inciso noveno, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prevé que el personal que al término de sus servicios vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado tendrá exclusivamente derecho a pasajes y fletes para él y su grupo familiar, en la forma que determine la reglamentación respectiva. Luego, se debe anotar que el inciso décimo del señalado precepto, dispone, en lo pertinente, que el derecho a impetrar los indicados beneficios prescribe en el plazo de nueve meses, contado desde el cese. En consecuencia, dado que, entre la desvinculación de la recurrente, producida en el año 2008, según lo expuesto en su presentación, y la solicitud formulada ante esta Contraloría General, de fecha 12 de abril de 2018, requiriendo el otorgamiento de esos beneficios, transcurrió en exceso el mencionado plazo, se desestima, por extemporánea, su petición. A su turno, en cuanto a revisar su alejamiento de la Fuerza Aérea, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, en el evento de haberse configurado algún vicio que hubiese permitido invalidar su cese, en la actualidad no sería posible que la jefatura pertinente de esa institución castrense ordene su invalidación, por cuanto han transcurridos los indicados dos años. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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