Dictamen CGR

Dictamen N° 15481/2018

2018-06-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de la indemnización de desahucio solo considera los tiempos cotizados en el respectivo fondo. Las deducciones para este último se efectúan hasta enterar 35 años como imponente del mismo

N° 15.481 Fecha: 21-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Durán Neira, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que se revise el monto de su indemnización de desahucio. Requerido su informe, tanto la Dirección Nacional de Personal como el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile manifestaron que tal beneficio, otorgado mediante la resolución N° 244, de 2011, de ese departamento, se ajustó a derecho, pues únicamente se consideraron los tiempos en los cuales el interesado cotizó para dicho fin. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, prevé que la referida indemnización consiste en el pago de un mes de la última remuneración sobre la cual se hubieren efectuado imposiciones al fondo de desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos y hasta enterar 30 mensualidades. De esta manera, considerando que el período durante el cual el señor Durán Neira se desempeñó como personal a contrata en Carabineros de Chile, estuvo adscrito al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980 y, por ende, no estuvo afecto a las cotizaciones que financian tal indemnización, no es posible computar dichas labores en el cálculo de esa indemnización, como se pretende, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 89.662, de 2015, de esta procedencia, entre otros. Enseguida, en cuanto a los descuentos practicados sobre su pensión de retiro para efectos de aportar al referido fondo de desahucio, cumple con señalar que el artículo 141, N° 2, del citado decreto con fuerza de ley N° 2 de 1968, dispone que aquella indemnización se pagará con cargo al aludido fondo, el que se forma, entre otros ingresos, con el descuento del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro o montepío del personal que indica, el que se hará efectivo hasta enterar los 35 años como imponente de este, contados desde el inicio de dicha deducción, como se manifestó en el dictamen N° 60.459, de 2010, de este origen, entre otros. Por lo tanto, dado que la obligación de cotizar para el referido fondo en el caso del peticionario, se produjo el día 21 de abril de 2001, cabe manifestar que aquel debe continuar imponiendo en ese fondo hasta el 21 de abril de 2036, data en que cumple los 35 años a que hace mención el reseñado artículo 141, y no en la fecha que se indicó en la resolución N° 651, de 2011, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, por medio de la cual se aclaró la citada resolución N° 244, de la misma anualidad. Ahora, en lo que atañe a los reconocimientos de tiempos para efectos previsionales, cabe anotar que, del examen del expediente tenido a la vista, aparece que al señor Durán Neira se le reconocieron 13 años, 11 meses y 5 días desempeñados en calidad de personal contratado por resolución en Carabineros de Chile; 7 años y 9 meses cotizados en una administradora de fondos de pensiones; 6 meses y 29 días de imposiciones en la ex Caja de Empleados Particulares y, 1 año, 2 meses y 16 días de cotizaciones en la ex caja de Empleados Públicos y Periodistas, totalizando un lapso de 31 años, 1 mes y 2 días válidos para el retiro, otorgándosele, en consecuencia, una pensión equivalente a 30/30 avos del grado 8°/5°, con 7 trienios y los demás beneficios que se indicaron en los actos administrativos señalados en el párrafo anterior. Por consiguiente, cabe concluir que la situación del peticionario, referente al monto de la indemnización de desahucio y la determinación de los tiempos válidos para el retiro, se ajustan a la normativa que rige la materia; en tanto que los descuentos para el fondo de desahucio únicamente deben efectuarse hasta la fecha indicada en el presente oficio. Finalmente, en lo relativo al pago de las prestaciones ordenadas en la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, recaida en la causa rol N° 10.550, de 2008, que, a juicio del recurrente, habría sido incompleto, cabe anotar que el artículo 76 de la Constitución Política establece que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo señalado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, según el cual esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que abarca aquellos en que ya existe un fallo judicial, como acontece en la especie, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 6.491, de 2015 y 61.063, de 2016, de este origen, entre otros, por lo que este Organismo de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido, correspondiéndole decidir sobre la materia a la autoridad jurisdiccional. Devuélvase al Departamento de Personal de Carabineros de Chile el expediente adjunto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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