Dictamen N° 1549/2012
N° 1.549 Fecha: 10-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Ruiz Astete, exfuncionaria del Departamento de Salud Municipal de Maipú, reclamando que esa entidad edilicia, para los efectos de declarar la vacancia del cargo que servía por salud incompatible con su desempeño, mediante el decreto N° 4.780, de 2011, en virtud de lo establecido en el artículo 148 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, habría considerado en el cómputo del plazo de seis meses, siete días de una licencia médica que no figura en los registros de la respectiva institución de salud previsional. Requerido informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 1200/63, de 2011, en el cual expresa que por el indicado decreto se ordenó el cese de funciones de la recurrente, por la mencionada causal, en atención a que había hecho uso de licencias médicas por un lapso de 182 días en los últimos dos años, contados hacia atrás desde el 1 de agosto de 2011, fecha de dictación del referido acto administrativo, y que el permiso médico al que alude la peticionaria, es el N° 30678363, extendido por un plazo de siete días, a contar de 27 de julio de 2011, según acredita con la documentación emanada del Servicio de Salud Metropolitano Central. Sobre el particular, cabe precisar que el referido artículo 148 de la ley N° 18.883 -aplicable a la peticionaria por disposición expresa del artículo 48, letra g), de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la primera ley citada y aquellas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. En relación con la materia, este Organismo de Control en los dictámenes N°s. 20.072, de 2007, y 46.236, de 2011, entre otros, ha precisado que los días de licencias médicas útiles para contabilizar el lapso de seis meses, en los dos últimos años previos al cese de funciones, que exige la mencionada disposición legal, son aquellos que se encuentran debidamente autorizados por la entidad de salud respectiva, exigencia que, por lo demás, debe cumplirse a la época de emisión del acto administrativo que dispone dicho cese. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que la licencia N° 30678363, si bien habría sido autorizada por la Unidad de Licencias Médicas del Servicio de Salud Metropolitano Central, no obstante, ello habría acontecido recién el 16 de noviembre de 2011, esto es, con posterioridad al 1 de agosto de igual año, data de dictación del decreto que ordena el cese de funciones de la peticionaria, de modo que, en tales condiciones, no consta que aquella, a la época de aprobarse su desvinculación laboral, hubiera hecho uso a lo menos de seis meses de licencia médica, en el lapso que exige la preceptiva legal comentada, por lo que tal acto no se ajusta a derecho, razón por la cual la Municipalidad de Maipú deberá regularizar la situación funcionaria de la señora Ruiz Astete, debiendo informar a este Ente de Control. Finalmente, cumple con manifestar que esa municipalidad ha omitido dar cumplimiento al artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y al oficio circular N° 32.148, de 1997, de este Organismo Contralor, que Imparte Instrucciones sobre Decretos Alcaldicios afectos al Trámite de Registro, por cuanto, a esta data, no ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora el citado decreto N° 4.780, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República