Dictamen N° 34107/2012
N° 34.107 Fecha: 11-VI-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General, por una parte, el Alcalde de la Municipalidad de Maipú y, por la otra, la señora Marcela Ruíz Astete, exfuncionaria del departamento de salud de la citada entidad edilicia, requiriendo el primero de ellos la reconsideración y, la segunda, el cumplimiento del dictamen N° 1.549, de 2012, de este Organismo de Control, mediante el cual se indicó que el decreto N° 4.780, de 2011, de ese municipio, no se ajustaba a derecho, por no cumplirse lo dispuesto en el artículo 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en relación con la letra g) del artículo 48 de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Como cuestión previa, cabe precisar que las normas citadas confieren al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la citada ley N° 18.883 y aquellas que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. Revisados nuevamente los antecedentes, entre ellos el reporte de la licencia médica N° 30678363 y el citado decreto alcaldicio, remitido en esta oportunidad a esta Entidad de Fiscalización para el trámite de registro, es dable hacer presente que el referido permiso médico fue autorizado por la unidad respectiva del Servicio de Salud Metropolitano Central con fecha 6 de septiembre de 2010, esto es, con anterioridad al 1 de agosto de 2011 -data del anotado decreto N° 4.780-, sumando la solicitante un total de 182 días de licencias médicas en los últimos dos años, por lo que se ajustó a derecho el citado decreto, mediante el cual la Municipalidad de Maipú declaró vacante las 44 horas semanales asignadas al cargo ocupado por la señora Marcela Ruíz Astete, por salud incompatible con el desempeño del cargo, tal como lo permite la normativa citada precedentemente. En mérito de lo expuesto, se reconsidera el dictamen N° 1.549, de 2012, de este origen y, en consecuencia, se rechaza la solicitud de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República