Dictamen N° 154943/2025
N° E154943 Fecha: 11-09-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual la Subsecretaría de Educación aprueba las bases administrativas sobre “servicio de arriendo de impresoras multifuncional y de escritorio por un periodo de 48 meses, para las dependencias centrales, regionales y provinciales”, pero es necesario que esa entidad licitante precise, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la respectiva etapa de aclaraciones, que los eventuales descuentos de puntaje que corresponda practicar por el comportamiento contractual previo de los proveedores se efectuarán del puntaje total obtenido por el respectivo oferente, y no de aquel que resulte de la evaluación técnica, como se indica del N° 7.3, letra l, del pliego de condiciones (aplica los oficios N °s E106807 y E141459, ambos de 2025). En esa misma oportunidad, es necesario que se aclare que, en el evento de que esa repartición ministerial ejerza la facultad de readjudicar el certamen de que se trata, de producirse la situación establecida en el sexto párrafo del N° 9.3, deberá seleccionarse al proponente que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en el ítem respectivo, tras la aplicación de todos los criterios de evaluación contemplados en esas pautas, y no solo estarse al puntaje económico, como se indica en dicho apartado. En igual ocasión, deberá concordar el plazo mínimo de implementación de los servicios, dada la discrepancia existente sobre la materia entre lo señalado en el N° 9.6.1.1 de las bases administrativas -20 días- y lo indicado en el anexo N° 2, numeral 2.6 -30 días-. De igual modo, se debe aclarar que acorde con lo preceptuado en el artículo 133 del citado reglamento, el plazo de 30 días corridos para pagar al proveedor los servicios efectivamente otorgados, se cuenta desde la recepción de la factura o del respectivo instrumento de cobro, sin que se requiera la aprobación previa a que alude la letra a) del tercer párrafo del N° 9.6.2 de ese pliego rector. También deberá precisar a través de ese Sistema cuál será el porcentaje máximo de subcontratación permitido, dada la discordancia que se aprecia entre lo señalado en el N° 9.6.12 del aludido pliego de condiciones -30%- y en el anexo N° 8 -20%-. Por otra parte, se entiende que, en el evento de extenderse el plazo previsto para la adjudicación, en conformidad con el artículo 58, inciso segundo, del aludido decreto N° 661, el cómputo de los siguientes plazos se postergará en iguales términos, no resultando procedente que estos se amplíen en igual número de días, como podría desprenderse de lo expresado en el último párrafo del N° 8 de las bases. En lo formal, es necesario puntualizar que la obligación de la comisión evaluadora de elaborar el listado decreciente de las ofertas se encuentra regulada en el N° 7.1, letra f), y no en el literal de numeral que se menciona en el primer párrafo del N° 8.3 de las bases. Asimismo, que se advierte un error en la correlación de la numeración del N° 7 del pliego de condiciones, lo que en todo caso no afecta la debida comprensión del contenido de ese numeral del pliego de condiciones. Finalmente, cumple con hacer presente que, en lo futuro, esa repartición ministerial deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del precitado reglamento, contenga un análisis de mercado que considere toda la información a que ese precepto hace referencia, lo que no se ha cumplido en la especie (aplica el oficio N° E105863, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General