Dictamen N° 141459/2025
N° E141459 Fecha: 21-VIII-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas para la licitación pública para la contratación del servicio de ingeniería y licencias para la renovación del software que indica, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad debe precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que los eventuales descuentos de puntaje que corresponda practicar por el comportamiento contractual previo de los proveedores se efectuarán del puntaje total obtenido por el respectivo oferente, y no de aquel que resulte de la evaluación técnica, como se indica en el segundo párrafo y en el acápite respectivo del N° 6.3.1 del pliego de condiciones (aplica el oficio N° E106807, de 2025). Por otra parte, dado que en conformidad con lo previsto en el artículo 57, inciso primero, de la ley N° 19.880 la interposición de los recursos contemplados en ese cuerpo legal no suspende la ejecución del acto impugnado, esta Contraloría General entiende que la estipulación contenida en la letra d del N° 13.2 de las bases, referente a que el cobro de las multas se efectuará una vez que se rechacen los recursos, requerirá de una petición fundada del interesado, como lo establece el inciso segundo del mencionado precepto legal. Enseguida, cabe hacer presente que no procede -como se hace el N° 6.3.1 del pliego de condiciones- calificar como un criterio de tipo técnico los componentes denominados cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, programa de integridad y ética empresarial, desarrollo inclusivo y comportamiento contractual anterior, puesto que su ponderación, eventualmente, podría distorsionar dicha evaluación, materia que esa Subsecretaría deberá tener en consideración en lo sucesivo (aplica el oficio N° E137076, de 2025). Por último, en lo formal, es necesario consignar que no resulta pertinente la alusión al “punto 6.4” de las bases que se efectúa en la letra b del factor E del N° 6.3.1 de estas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General